REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho de Junio de dos mil Cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH07-X-2005-000024
RECUSANTE: Abogada MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.757, actuando en su propio nombre.
RECUSADA: Abg. ERLINDA OROPEZA TORRES, JUEZ DE JUICIO Nº 2 DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA-
MOTIVO: RECUSACION (RESOLUCION DE CONTRATO)
Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada en distribución el día 09-06-2005, procedente de la URDD civil, con motivo de la recusación interpuesta por la abogada MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, actuando en su propio nombre contra la Abg. ERLINDA OROPEZA TORRES, en su carácter de Juez del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio de Resolución de Contrato, intentado por GRACE CECILIA REVILLA SOTO contra la recusante MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO.
En el mismo día de recepción de las actuaciones se dio cuenta al Juez y hecha la tramitación legal, el Tribunal pasa a dictar su fallo para lo cual considera:
I
La demandante formula recusación en la persona de la mencionada Juez basándose en que teniendo causa de inhibición de acuerdo al artículo 82 ordinal 12, guardó silencio, con el único fin de conocer la causa por la sociedad de intereses y la amistad manifiesta que tiene con la Abogada AMERICA CASTILLO, violando los principios procesales y lo más grave es que sin que haya despacho Homologa el convenimiento; que suficientes han sido los hechos ocurrido que han dejado clara la parcialidad demostrada por la Juez con la Abogada América Castillo y a su representada Grace Revilla .
II
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, la Juez recusada en su informe cursante al (folio 4), expuso: Que la presente recusación es totalmente extemporánea ya que el expediente se encuentra sentenciado desde la fecha 24 /05 /2005y está en fase de ejecución; que no ha tenido ni tiene ninguna sociedad de intereses, o amistad intima con la ciudadana abogada América Castillo; que nunca ha celebrado contrato de arrendamiento con la prenombrada colega, cuyo objeto sea la oficina Nº 4, ubicada en el tercer piso del Edificio Centro Cívico Profesional, en la Carrera 16 entre calles 24 y 25 de esta ciudad, ni en forma oral ni escrita; que si es cierto que es propietaria de esa oficina
III
Ahora bien, por cuanto es un hecho público y notorio que la Juez recusada, Abg. ERLINDA OROPEZA TORRES, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de JUEZ del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA RECUSACIÓN interpuesta contra la Juez antes mencionada y en consecuencia deberá seguir conociendo del presente asunto el Juez que se encuentre a cargo de dicho JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA,.- Remítase copia certificada de esta decisión a dicho tribunal, mediante oficio.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguensele al Alguacil, y conforme al 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, Publíquese y Archívese oportunamente.
El Juez Provisorio,
(FDO) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (FDO)
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado y otra se remitió al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio N° 2005/ 328, librándose boleta de notificación y entregándosele al Alguacil.
El Secretario,
(FDO)
Abg. Julio A. Montes C.
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