REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-R-2004-00001749

PARTE DEMANDANTE: ISABEL FERRER PEREIRA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 5.936.182.
PARTE DEMANDADA: LA VIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, HOY FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL C.A., de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:,CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ V. inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 15.259.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.

En fecha 26 de Octubre de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, dictó sentencia en los siguientes términos:
“En fecha 10 de junio de 2004 (CF. Folio 175) quedo (sic) intimada la demandada FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, para que compareciera ante este tribunal en los 10 días de despacho siguientes, después de que constare en auto su intimación, a pagar a la abogado Isabel Ferrer la suma intimada o en su defecto ejercer el derecho a la retasa o presentar cualquier otra defensa permitida por la Ley.
Ahora bien, esos 10 días de despacho transcurrieron de la siguiente manera: 11, 14, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 29, 30 de junio y en esos 10 días FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, no acudió a este tribunal a pagar a la abogada la suma intimada ni a ejercer el derecho a retasa, ni a oponer cualquier otra defensa permitida por la Ley.
Observa quien juzga, que la empresa demandada realiza actuaciones en el expediente y opone diferentes defensas tales como prescripción y en forma subsidiaria se acoge al derecho de retasa en fecha 01 de julio del 2004, tal y como consta al folio 177 y 178; igualmente se observa que estando domiciliada FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL en Caracas y habiéndose realizado la intimación mediante correo certificado en dicha ciudad, el tribunal no le concedió a la demandada término de la distancia, omisión esta que no fue alegada por la empresa demandada en el escrito presentado en fecha 01 de julio del 2004.
Al respecto, la sala de Casación Civil en Sentencia Nº RC00225 de fecha 20/05/2003 con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez,
Cito:
“…Por otra parte, considera la Sala importante resaltar que tal y como lo señalan los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Civil, y lo ha sentado su consolidada y reiterada doctrina, la reposición debe acordarse cuando alguna de las partes la solicite por verse afectado por un acto de procedimiento viciado de nulidad , puesto que si ella realiza nuevas actuaciones sin reclamarla, debe entenderse que renuncia a tal derecho…”
Por los razonamientos antes expuestos y transcurridos como han sido el lapso de 10 días a que conste en autos la intimación sin que la parte haya comparecido a ejercer el derecho de retasa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Firme Los Honorarios Profesionales interpuesto por la Abogado ISABEL FERRER. En consecuencia la parte demandada FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, debe pagar al abogado demandante los siguientes conceptos por honorarios profesionales:
La cantidad resultante de indexar CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.161.735,oo) por los siguientes conceptos:
1) Estudio del caso, revisión de la documentación respectiva, organización de los recaudos, redacción del libelo y trámite para su admisión: DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES ( 2.921.735,00)
2) Diligencia solicitando la notificación de la demandada del auto de fecha 12/02/99: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00)
3) Diligencia solicitando la citación por carteles de fecha 12/02/99 CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00)
4) Diligencia de fecha 03/03/99 donde se solicita que se agregue un cartel al expediente: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00
5) Diligencia de fecha 07/03/99 donde se solicita que se agregue cartel al expediente: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00
6) Diligencia de fecha 07/04/99 donde se solicita que se nombre defensor judicial: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00).
7) Diligencia de fecha 13/04/99 donde se solicita que se cite al defensor judicial: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00).
8) Diligencia de fecha 15/04/00 donde se consigna copias de los recaudos de la absorción de la VIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO POR FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, original del poder otorgado por FONDO COMUN, dándome por notificada de la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia y solicitando que se notifique a la parte demandada mediante comisión al Juzgado del Municipio Bruzual: CIENTO CUARENTA MIL CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00).
9) Diligencia de fecha 28/09/00 donde se solicita que se decrete la ejecución en el respectivo lapso de cumplimiento voluntario: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00).
10) Diligencia de fecha 17/10/00 solicitando que se proceda a la ejecución forzosa: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00).
11) Diligencia de fecha 29/10/00 solicitando día y hora para el embargo del inmueble ante el Juez Ejecutor del Municipio Palavecino: CIENTO CUARENTAY CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00).
12) Diligencia de fecha 20/12/00 solicitando que se nombre único perito avaluador para practicar justiprecio: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00).
13) Diligencia de fecha 15/01/01 solicitando UN NUEVO perito avaluador CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00).
14) Diligencia de fecha 09/02/01 solicitando al tribunal libre cartel de remate: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00).
15) Diligencia de fecha 18/04/01 consignando primer cartel de remate : CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00).
16) Diligencia de fecha 10/05/01 consignando segundo cartel de remate : CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00).
17) Diligencia de fecha 30/05/01 consignando tercer cartel de remate : CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00)”.

La anterior sentencia fue apelada por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Carmen Esperanza Hernández y, oída dicha apelación en fecha 09-11-04 en un solo efecto, auto que riela al folio 257, remitiendo las actuaciones para su respectiva distribución, correspondiéndole el turno a este Superior quien les dio entrada, cumplió las formalidades de Ley quien observa.
De las actas procesales se desprende que la ciudadana ISABEL FERRER, presentó libelo de demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales constante de cuatro (4) folios útiles, contra la Entidad Bancaria Fondo Común C.A. Banco Universal, alegando la actora que actuó como apoderada judicial de la parte demandada en un juicio intentado contra la ciudadana Eneida Coromoto Yarza Peralta; que el juicio concluyó con sentencia definitivamente firme condenándola a pagar las cantidades reclamadas en dicho juicio, incluyendo las respectivas costas; que la sentencia fue ejecutada rematando un inmueble perteneciente a la demandada que fue adjudicado al banco actor; que habiendo concluido exitosamente dicho proceso y que habiendo renunciado a la representación de Fondo Común Banco Universal C.A., procedió a solicitar al pago de los honorarios que conforme a la Ley tenía derecho; que no recibió ninguna respuesta a su solicitud por parte del banco; que es por ese motivo que demanda sus honorarios profesionales de conformidad con los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados; En fecha 08-11-2002 el Tribunal a-quo admitió dicha demanda, libró la citación personal siendo infructuosa la misma; la apoderada actora solicitó la notificación por el Art. 218 del C.P.C., el Tribunal así lo acordó. Al folio 194 corre inserta diligencia suscrita por la parte actora, solicitando al Tribunal a-quo la intimación de la demandada, en la persona de su representante legal ciudadano Levy Coriat domiciliado en Caracas, el Tribunal la acordó y nombró correo especial a la apoderada actora. Al folio 197 riela diligencia de la apoderada actora, solicitando se libre citación por carteles, por que la citación personal no la logró; en fecha 29-07-04, el Tribunal a-quo libró cartel de intimación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Art. 650 del C.P.C.(fol.198). En fecha 16-09-03, folio 207 el Tribunal a-quo dictó auto confirmando la publicación de los carteles acordados, dicho auto fue apelado por la actora; el 03-10-03, se oyó la apelación en un solo efecto, conociendo dicha apelación el Juzgado Superior Segundo, fijando el lapso previsto para consignar informes, solo la parte actora ejerció ese derecho; del folio 215 al 219 riela sentencia interlocutoria; en fecha 03-03-04; el Tribunal a-quo ordenó la citación del demandado por correo certificado de conformidad con el Art. 219 del C.P.C., correo que riela al folio 232; cursa a los folios 233 al 240 escrito de oposición presentado por la apoderada judicial de la parte demandada; en fecha 20-07-04, el Tribunal a-quo ordenó abrir una articulación probatoria Art. 607.C.P.C.; al folio 244 riela auto de fecha 02-08-04, que admitió las pruebas promovidas por la parte actora; Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
U N I C O : Revisadas las actas procesales se observa que en fecha 01 de Julio del 2004 la abogado Carmen Esperanza Hernández en el presente caso, formuló oposición al derecho de cobro de honorarios profesionales, alegando la prescripción de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1982 del Código Civil, acogiéndose en todo caso al derecho de retasa.
En el fallo proferido por el tribunal a-quo se estableció que la parte demandada no acudió a este tribunal a pagar a la abogada la suma intimada ni a ejercer el derecho de retasa, ni a oponer cualquier otra defensa permitida por la ley, sacando como basamento de ello un cómputo , el cual este sentenciador le da presunción de verdad legal, donde la jueza acota que “ esos días de despacho transcurrieron de la siguiente manera 11, 14, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 29, 30. de junio. En este sentido, siendo que, el tribunal a-quo se basó en la preclusión del lapso para oponerse al cobro de los honorarios profesionales, correspondía a la parte impugnante la carga procesal de consignar en esta alzada las copias pertinentes que indicare el inicio del lapso de oposición y el cómputo indicado, para de esta manera este sentenciador pudiese revisar el cómputo efectuado por el a-quo, no consta en autos un cómputo distinto al efectuado por la sentenciadora en la decisión sometida a revisión, por lo cual esta alzada considera que la presente demanda debe prosperar y por ende se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad reclamada, más la indexación , tomando en cuenta para ello, que es un hecho notorio y publico de que cada vez se incrementa la depreciación de la moneda, en virtud del cual se debe realizar una experticia complementaria del fallo para determinar el monto que la parte demandada debe cancelar por concepto de indexación monetaria para lo cual debe nombrarse un experto y en este sentido a los fines de cumplir con el requisito establecido en el ordinal 6º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la determinación del fallo, queda establecido que los limites exactos dentro de los cuales operará el experto es que la indexación será calculada sobre la suma condenada por concepto de honorarios profesionales tomando como punto de partida la fecha de la admisión de la demanda, hasta la fecha de publicación de la sentencia definitiva, tomando en cuenta los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 3 de noviembre del 2004, por la abogada Carmen Esperanza Hernández, en su carácter de apoderada de la demandada, contra la sentencia dictada el 26 de octubre del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia se declara firme los honorarios profesionales reclamados por la abogada Isabel Cristina Ferrer Pereira y se condena a Fondo Común C.A. Banco Universal, a cancelar la suma de Cinco Millones Ciento Sesenta y Un Mil Setecientos Treinta y Cinco Bolívares, correspondientes al total de los honorarios reclamados, más la indexación judicial, calculada mediante experticia complementaria del fallo, tomando como referencia los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela para el área Metropolitana de Caracas, calculada desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de publicación de la sentencia definitiva.
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguensele al Alguacil, y conforme al artículo 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese y publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, librándose boleta de notificación y entregándosele al Alguacil.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio A. Montes C.