REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-X-2005-000013

Vista la INHIBICION planteada por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que revisadas las actuaciones que conforman el asunto N° KP02-R-2004-001498 observa que el abogado JUAN ESTEBAN CRESPO, funge como apoderado judicial de la parte actora la Firma Mercantil MAQUIN, S.A., en el juicio de NULIDAD POR FRAUDE PROCESAL, intentado por la referida firma Mercantil contra los ciudadanos NELSON RICARDO COURI CANO, FREDERICK COURI y NATALE GRISETTI, (Exp. N° KP02-V-200-001096) hecho este que lo motiva a inhibirse en la presente causa, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifica en esta solicitud enemistad manifiesta con el referido abogado, la cual ha sido declarada Con lugar por los Tribunales Superiores, fundamentó su inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede a inhibirse en la causa y en todos los procesos que sea parte el referido abogado JUAN ESTEBAN CRESPO.
En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido y los recaudos acompañados en apoyo de la misma aún cuando dicha causal lo releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio a través de la URDD Civil; y oportunamente el cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a fin de que sirva enviarlo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que le haya correspondido conocer la causa principal.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días del mes de Junio del Dos Mil Cinco.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros 501/2005 Unidad Receptora de Documentos Civil; 502/2005, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; 503/2005 al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, 504/2005 Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y 505}/2005 Juzgado Superior Contencioso Administrativo.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Ysmenia.