REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003706
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE PORRAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.447.276, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió por compra a la ciudadana MARIA EFIGENIA RIVERO PERALTA, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 21 de Marzo del 2005, inserto bajo el N° 20, Tomo 45, sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio La Batalla 5, Carretera Vía Buena Vista, Vereda 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (6.780 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 60 metros, con terrenos ejidos ocupados; SUR: En línea de 60 metros con terrenos ejidos ocupados; ESTE: En línea de 113 metros con una quebrada; y OESTE: En línea de 113 metros con vereda 2 y terrenos ejidos ocupados, que es su frente.| Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de adobe, piso de cemento, techo de zinc, cuatro (4) tanques para agua potable y una plantación de árboles frutales variados y hortalizas. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GILBERTO BANDRES Y JOSÉ GÓMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano LUIS ENRIQUE PORRA MONCADA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
dmg
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