REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004321
En fecha 12-04-2005, la ciudadana ANA CATALINA GUTIÉRREZ DE BARRADAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.299.850, presentó escrito el cual solicitó ser declarada como UNICA UNIVERSAL HEREDERA de su Madre la ciudadana: ANA JOAQUINA GUTIÉRREZ, quien falleció el día 19 de Marzo del Dos Mil Cinco, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento de la misma. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: HUGO ALBERTO MUÑOZ Y REINAL ROJAS TORREZ, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: ANA JOAQUINA GUTIÉRREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 675.648, falleció en fecha 19/03/05, dejó como UNICA UNIVERSAL HEREDERA a su hija: ANA CATALINA GUTIÉRREZ DE BARRADAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.299.850. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICA UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ANA JOAQUINA GUTIÉRREZ a su hija: ANA CATALINA GUTIÉRREZ DE BARRADAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.299.850. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes Junio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 2:10 p.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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