REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005640
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Adan Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 946.670, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Guayabal, vía Cordero, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierra, que mide aproximadamente Veinte Hectáreas con Setenta y Un área (20,71 has); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Predio N° 247, ocupada por el ciudadano Dilio López; SUR: Predio N° 250; ESTE: Predio N° 139 y 250; y OESTE: Predio N° 137, vía los Onotos y ocupadas por el ciudadano Dilio López. Dichas bienhechurías consta de una laguna con una capacidad de almacenamiento de agua de veintinueve mil ciento cincuenta y seis metros cúbicos (29.156 M3), la cual se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento para el almacenamiento de agua; otra laguna más pequeña, con capacidad de almacenamiento de agua de ocho mil treinta y ocho metros cúbicos (8.038 M3), la cual también se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento; vegetación arbustiva media, un pozo subterráneo de treinta metros (30mts) de profundidad con forro de doce (12) pulgadas de diámetro el cual está en buen estado, un pozo artesanal de diecisiete metros (17 mts) de profundidad con un diámetro de uno ochenta metros (1,80 mts) en buen estado; una vivienda con techo de zinc, sobre estructura de madera, paredes de bahareque y piso de tierra, con las siguientes medidas cuatro metros (4mts) de frente por diez (10) de largo, en malas condiciones de habitabilidad y cerca perimetral de 5,6 y 10 pelos de alambre de púa, sustentada por estantillos de madera cada uno de 2 metros de largo con una longitud total de 2,5 kilómetros, las cuales están en buenas condiciones. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Antonio Mendoza y Armando Andueza, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Adan Pérez Pérez, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/Eliana.
|