REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003450
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maritza Josefina Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.306.473, de este domicilio, asistida por el Abogado Mauro Gallardo Andrade, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Carrera 4, esquina Calle 3, Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide seis metros con treinta centímetros (6,30 mts.) de ancho por dieciocho metros con setenta centímetros (18,70) de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 4; SUR: Con casa de la señora Benicia de Amaro; ESTE: Con el Colegio Pre-Artesanal Hermano Juan y OESTE: Con casa de Ramón Suárez. Dichas bienhechurías consisten por una casa construida por una habitación de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, cercada totalmente con alambre liso. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2..800.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maria Camacaro y Rosaura Barreto antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Maritza Josefina Colmenarez ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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