REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005654
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.323.708, de este domicilio, asistida por la abogada YELITZA ARAUJO SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.981, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 M2) DE LARGO POR DOCE METROS (12 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Naudys Barrios; SUR: Armando Rodríguez; ESTE: Dolores de Rangel y ;OESTE: Con Hugo Agüero. Dichas bienhechurías consisten en una casa constante de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, sala-comedor, un (1) baño, un (1) porche con paredes de bloques frisada, techo de acerolit y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DULCE MONTES y ZULAY NAVAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DORA DEL CARMEN TORRES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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