REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2003-000318
Vistos, sin informes de las partes.
Las presentes actuaciones se contraen al juicio de divorcio incoado con fundamento en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana SONIA BEATRIZ SANCHEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.394.643 y de este domicilio, asistida por la abogado NURY EMILIA BURGOS, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.179, y de este domicilio, contra su cónyuge MIGUEL JESUS COELLO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.930.440, domiciliado en Turmero, Estado Aragua. Alega la parte actora que contrajo matrimonio civil con la demandado, antes identificada, en fecha 26 de diciembre de 1992 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Hernandez, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, según copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexa (folio 2). Puntualiza la accionante que los primeros años de matrimonio transcurrieron en perfecta armonía, que luego el esposo le planteó que se fueran a Maracay porque le habían ofrecido un mejor empleo, que estuvieron de acuerdo y él se fue primero y que ella se iría luego porque debía de pedir traslado en su trabajo, que los primeros meses venía a Barquisimeto y que la llamaba, pero que después de cierto tiempo dejó de llamarla, que alegaba que no tenía tiempo, que ella lo llamaba y que no le respondía, que su familia le dijo que no volvería con ella, que comprendió que ya no volvería a restablecerse la vida en común y que por lo tanto decidió demandarlo por abandono. Admitida la demanda en fecha 09/06/2003, se ordenó la citación del demandado. En fecha 26/06/2003 el Alguacil consignó boleta donde se notificó a la Fiscal de Familia, Dra. INGRID GOMEZ DE USUBILLAGA. Al folio 13 poder apud-acta otorgado por la demandante a la abogado LILIAN CECILIA VARGAS CASTILLO, de Inpreabogado No. 90.050. Citado el demandado a través de carteles, se designó defensor ad-litem a la abogado LUZ MARINA MOLINA, previa solicitud de la parte actora, quien aceptó el cargo y juró cumplir con fielmente con el mismo. Se cumplieron los actos conciliatorios y en el acto de contestación a la demanda la defensora ad-litem del demandado rechazó, negó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho. Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes promovió. En fecha 11/04/2005 la apoderada actora solicitó al Tribunal se dictara auto para mejor proveer para oír la declaración de testigos. En fecha 28/04/2005 el Tribunal negó lo solicitado por cuanto el escrito de promoción de pruebas no fue presentado en la oportunidad procesal correspondiente.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
UNICO: La ciudadana SONIA BEATRIZ SANCHEZ BRITO, demandó por divorcio, basado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, al ciudadano MIGUEL JESUS COELLO BAPTISTA; para probar los hechos alegados no trajo a los autos prueba alguna que mostrara la causal alegada, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil la Acción de Divorcio propuesta no debe prosperar y así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana SONIA BEATRIZ SANCHEZ BRITO contra el ciudadano MIGUEL JESUS COELLO BAPTISTA, ambos identificados en autos. En consecuencia queda FIRME EL VINCULO MATRIMONIAL que los une.
Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días del mes de junio de dos mil cinco. AÑOS 195 y 146.*men*
La Juez Suplente
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Seguidamente se publicó siendo las 12:20 m. y se dejó copia.
La Sec.
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