REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000205



En fecha 17-01-2005, los ciudadanos YNES MARIA MENDOZA Y CARLOS ANTONIO PUERTA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 6.647.272 y 3.963.478, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo el ciudadano: CARLOS LUIS PUERTAS MENDOZA, quien falleció el día 06 de Septiembre del Dos Mil Cuatro, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, partida de nacimiento del Difunto, y copia de la cedula de identidad de los solicitante. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: HERNAN JOSE GARCIA ARAUJO Y ROBERTO ENRIQUE LIENDO LINAREZ, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: CARLOS LUIS PUERTAS MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, falleció en fecha 06/09/04, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus padres YNES MARIA MENDOZA Y CARLOS ANTONIO PUERTA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 6.647.272 y 3.963.478, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS LUIS PUERTAS MENDOZA a sus padres YNES MARIA MENDOZA Y CARLOS ANTONIO PUERTA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 6.647.272 y 3.963.478, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes Junio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ




/Milagro