REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005944

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER DAVID PATIÑO ARROYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.418.101, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1-A CON CALLE 3, Barrio El Tostao, Jurisdicción, Parroquia Juan de Villagas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la posesión La Tinaja, que mide aproximadamente TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle interna por medio; SUR: con terrenos que son o fueron de LUIS NUÑEZ Y ELOINA DE RIVERO; ESTE: Con terrenos que son o fueron de AMELIA DE MONTES y OESTE: Con calle principal de por medio, que es usa frente. Dichas bienhechurías construidas por árboles y matas frutales los tres mil metros cuadrados de terreno están cercados de paredes de bloques de 2,40 metros de alto, un tanque para almacenar agua con capacidad, de 80.000 libros, hecho en concreto, piso que mide 15,00 metros de largo por 7,00 metros de ancho. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (85.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos Jesús Rodríguez y Nelson Vargas, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ALEXANDER DAVID PATIÑO ARROYO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro