REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-04201

En fecha 11-04-05 los ciudadanos LIVIA MARIALIS VARGAS DE PERAZA y JOSÉ ELISAAC PERAZA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.247.796 y 14.826.440, de este domicilio, asistidos por la abogada ANDRYK KARINA MORLET MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.227, presentaron escrito en cual solicitaron ser declarado como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SECUNDIANO JOSÉ PERAZA ARRAIZ, quien falleció el día 10 de Noviembre del año 2.004, en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos su Partida de Nacimiento, Acta de Matrimonio y el Acta de Defunción. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: PEDRO RAMÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ Y SILKA MAIDOLYS VARGAS MELÉNDEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano SECUNDIACO JOSÉ PERAZA ARRAIZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.787.732, falleció el día 10 de Noviembre del año 2.004, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa e hijo LIVIA MARIALIS VARGAS DE PERAZA y JOSÉ ELISAAC PERAZA VARGAS, . Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SECUNDICANO JOSÉ PERAZA ARRAIZ a su esposa e hijo LIVIA MARIALIS VARGAS DE PERAZA y JOSÉ ELISAAC PERAZA VARGAS,. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes Junio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-

La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

Publicada en su misma fecha a las 10:15 a.m.
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg