REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004492
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana MIREYA INÉS NOGUERA DE PRIMERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.443.379, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Negdy Unda Mosquera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.752, solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento y Matrimonio, las cual se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, bajo el N° 326, folio 102 vto., de fecha 21/06/1.948 y en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, bajo el N° 24, folio 24 fte., de fecha 17/05/1.969, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: En el acta de nacimiento aparece el nombre de la solicitante como MIRELLA con LL, siendo lo correcto MIREYA con Y. SEGUNDO: En el acta de matrimonio aparece el segundo nombre de la solicitante como YRIS siendo lo correcto INÉS. Acompañó copia de la Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio de la solicitante, copia de datos filiatorios, así como también copia fotostática de la cedula de identidad de la misma. Fue admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 07). En fecha 29/04/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio, efectuada por la ciudadana MIREYA INÉS NOGUERA DE PRIMERA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Nacimiento inscrita bajo el N° 326, folio 102 vto., de fecha 21/06/1.948, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como MIRELLA con LL, siendo lo correcto MIREYA con Y; y a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio inscrita bajo el N° 24, folio 24 fte., de fecha 17/05/1.969, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la solicitante como YRIS siendo lo correcto INÉS. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de junio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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