REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2005-000310



Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentada por la ciudadana DIRCIA CARUCI DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.803.094, de este domicilio, a través de los Abogados YARCELYS MOLINA CARUCI y JUAN MANUEL FRAGA, de Inpreabogado No. 69.771 y 102.067 respectivamente, en su carácter de endosatorios en procuración, contra el ciudadano HECTOR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.703.609, de este domicilio, se evidencia que el monto de la demanda es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000) y siendo que el fuero competente en razón de la cuantía la determina el monto demandado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juez del Municipio Iribarren del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente con oficio a la U.R.D.D. del área civil para su distribución en los Juzgados del Municipio Iribarren.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195 y 146. *men*
La Juez Suplente


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó y se dejó copia
La Sec.