REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004649
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. El ciudadano RAMÓN ENRIQUE BALDALLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 3.880.163, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su concubina ANDREA DEL CARMEN AREMUF, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 47, del año 1.995, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de una de las hijas del solicitante, que aparece como DANNY DE LAS MERCEDES, siendo lo correcto DANNY COROMOTO. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción de la concubina del solicitante, copia de la partida de nacimiento de la hija del solicitante y del mismo, así como también copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 09). En fecha 06/05/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE BALDALLO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 47, del año 1.995, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de una de las hijas del solicitante, que aparece como DANNY DE LAS MERCEDES, siendo lo correcto DANNY COROMOTO. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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