REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000340
Vistos, con informe de la parte actora.
Las presentes actuaciones se contraen al juicio de divorcio incoado con fundamento en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por el ciudadano WATHEK KADI, de nacionalidad siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.943.032, asistido por la abogado ANA VICTORIA ARANGUREN, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.366 y de este domicilio, contra su cónyuge SKIYI MAAZ ICHTAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.020.834, domiciliada en El Vigía, Estado Mérida. Alega la parte actora que contrajo matrimonio civil con la demandada, antes identificada, en fecha 21 de junio de 1997 por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexa (folio 3); que durante su unión matrimonial no tuvieron descendencia. Puntualiza el accionante que al principio de la relación matrimonial todo marchó como cualquier matrimonio, pero que a mediados del año 1998 las cosas se fueron tornando dificultosas, que trató de solucionar los pequeños inconvenientes entre ellos surgidos, a pesar del rechazo de su esposa, que luego de cumplido un año de casados la cónyuge abandonó sus deberes conyugales, que se mudó a la casa de sus padres, que jamás pudieron formar un hogar como cualquier familia común en virtud que ella (demandada) se negó a cumplir con las obligaciones derivadas de la celebración del matrimonio, al negarse hacer vida en común con él, que con ello violó el deber de cohabitación lo que produjo la falta de débito conyugal. Que intentó por distintos medios rehacer la relación matrimonial pero que fueron infructíferas, en virtud que su cónyuge se negó en hablar con él, que todo ello configura los requisitos para la causal de abandono que alega en virtud que su esposa se marchó del hogar de manera definitiva. En fecha 28/04/2004 se admitió la demanda, ordenándose citar a la demandada. El 07/05/2004 el Alguacil consignó boleta donde notificó a la Fiscal de Familia, Dra. MARIELA VILORIA. Citada la demandada en forma personal, a través del Juzgado Tercero de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, se cumplieron los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda. Al folio 24 poder apud-acta otorgado por el demandante a la abogado ANA VICTORIA ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.366. Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora promovió, las cuales se agregaron, admitieron y evacuaron en su oportunidad. En fecha 03/03/05, oportunidad de presentar informes, la parte actora los presentó oportunamente.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
UNICO: El ciudadano WATHEK KADI, demandó por divorcio, basado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, a la ciudadana SKIYI MAAZ ICHTAY; para probar los hechos alegados fueron evacuadas las testificales de los ciudadanos CARMEN LEONOR MENDOZA RODRÍGUEZ (f. 45), JOSE OLIDE PEREZ ALBURJAS (f. 46) y YKBEL BALLAN BALLAN, (f. 49), mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad No. 9.577.279, 9.572.881 y 10.030.171 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al matrimonio KADI MAAZ, que desde hace cinco o seis años no ven a la señora SKIYI MAAZ ICHTAY, porque ella se fue y no volvió más, que les consta por haberlo visto. Testimonios estos que se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. La copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 3 del expediente se aprecia como documento público conforme a la Ley. Concordados los elementos probatorios analizados demuestran de manera plena los hechos alegados por la parte actora en el escrito libelar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil la Acción de Divorcio propuesta debe prosperar y así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por el ciudadano WATHEK KADI contra la ciudadana SKIYI MAAZ ICHTAY, ambos identificados en autos. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 21 DE JUNIO DE 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el No. 14, folio 29 y 30 del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1997. Liquídese la comunidad de gananciales. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete días del mes de junio de dos mil cinco. AÑOS 195 y 146.*men*
La Juez Suplente
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Seguidamente se publicó siendo las 12:25 p.m. y se dejó copia.
La Sec.
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