REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005077
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas Moraima Delgado Barrios y Hortensia Barrios de Pereira, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.172.595 y 1.404.304, de este domicilio, asistidas de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Caserío Veragacha, sector la Lagunita, Autopista Barquisimeto-Yaritagua, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según Documento Público Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 24 de Septiembre de 1997, bajo el N° 26, Tomo 24, Protocolo Primero, que mide aproximadamente Seiscientos Setenta y Un Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (671.82M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la zona de retiro de Enelbar en 19.50 mts; SUR: Con terrenos del lote mayor pertenecientes a Convergencia de negocios C.A, en 21.63 mts; ESTE: Con terrenos de Convergencia de Negocios C.A, en 24.50 mts; y OESTE: Con terrenos de convergencia de negocios C.A, en 24.50 mts. Dichas bienhechurías consta de casa de construcción tradicional, de estructura de hierro, paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo machihembrado y teja criolla, área de recibo-comedor, cocina, dos habitaciones, una sala de baño con su equipo completo de ducha, bañera, poceta y lavamanos; y un lavadero. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Carmen Patiño y Manuel Monterrey, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de las ciudadanas Moraima Delgado Barrios y Hortensia Barrios de Pereira, ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/Eliana
|