REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005669
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Andrea Garrido Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.384.572, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 6 A entre carreras 12 y 13 del Barrio Santos Luzardo, N° 12-18, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros (147,87M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno de quince metros con noventa centímetros (15,90mts) propiedad de la señora María de la Paz Pastrán; SUR: Con terreno de quince metros con noventa centímetros (15,90mts) propiedad de la señora Migdalia de Garcés; ESTE: Con terreno de nueve metros con treinta centímetros (9,30mts) con calle 6 A, que es su frente; y OESTE: Con terreno de nueve metros con treinta centímetros (9,30mts) propiedad de la señora María Ramírez. Dichas bienhechurías consta de una construcción de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, tres habitaciones, un baño, cinco ventanas tipo basculante, cocina, recibo-comedor, cerca de bloques, puertas de hierro, jardinera colonial y todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Carmen Patiño y Aida Luna, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Andrea Garrido Mendoza, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/Eliana
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