REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005920


Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Gregorio Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.248.930, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Población de Duaca, en la calle 7 entre carreras 8 y 9, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de veinticuatro con cincuenta y cinco metros (24,55mts), con casa que les pertenece a los señores Yuli Rodríguez y Víctor Rodríguez; SUR: En línea recta de veinticuatro con setenta y ocho metros (24,78 mts), con casa que le pertenece al señor Luis Falcón; ESTE: En línea recta de diez metros (10,00mts), con la calle 7; y OESTE: En línea recta de diez metros (10,00mts), con casa que le pertenece a la señora Flor María Rodríguez. Dichas bienhechurías consta de casa de paredes de bloques, dos plantas de platabanda, techo de acerolit, piso de granito, cinco habitaciones, dos baños, una sala-comedor, dos cocinas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Aida Luna y Carmen Patiño, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano José Gregorio Aguilera, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


MJP/Eliana