REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KH03-F-2000-000032
SEP. DE CUERPOS:
VISTOS.-------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 10-02-99 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos FRANKLIN MARQUEZ PARRA y GREGORIA LEONOR RIVERO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.623.522 Y 11.433.193, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA PATRICIA CHACON, Inpreabogado No. 27.575. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Glenda Acevedo Sánchez según consta al folio 7 y 8 del expediente. En fecha 17-02-05 compareció la apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MARQUEZ PARRA, Abog. ISLENY ELENA DOMINGUEZ y solicitó la conversión en divorcio. Se ordeno la notificación de la cónyuge GREGORIA LEONOR RIVERO TIMAURE, la cual riela al folio 12 y 13.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MARQUEZ PARRA y GREGORIA LEONOR RIVERO TIMAURE, por ante la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha: 30 de agosto de 1993 anotado bajo el No. 635, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio procrearon una hija de nombre LEONELIS FRANCELYS, que en la actualidad tienen 11 años. El menor quedará bajo la guardia y custodia de la madre, teniendo ambos padres la patria potestad, el padre se compromete a suministrar mensualmente un mercado de víveres, igualmente cubrirá gastos de estudio, ropa, útiles uniformes, médico, medicinas, juguetes, ropa, zapatos y demás gastos de manutención que serán compartidos por ambos padres. Liquídese la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil cinco. AÑOS: 195 y 146. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Bp.-
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