REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2005-001549
En fecha 17-02-2005 los ciudadanos CLAUDIO PASTOR HERNANDEZ y FELIDA ROSA YANEZ CADEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.869.577 y 4.066.895, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada FLORANGEL OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.731, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión conyugal no procrearon hijos. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud, se ordenó la concurrencia de ambos cónyuges a los fines de la ratificación de la solicitud y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 11 del expediente. En fecha 14-04-2005, comparecen ambos cónyuges y manifiestan su voluntad de disolver el vínculo matrimonial, en virtud de existir la separación de hecho. En fecha 07-06-2005 el suscrito Juez se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 09-06-2005 la Dra. Omaira Gómez de González, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito mediante el cual señala que no tiene objeciones a la solicitud y emite opinión favorable a la misma.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio doce (12) del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CLAUDIO PASTOR HERNANDEZ y FELIDA ROSA YANEZ CADEVILLA, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren, en fecha: 08 de marzo de 1.976, según acta inserta bajo el No. 08, folio 17 vto. y fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 173 del Código Civil Venezolano vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes. ------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez días del mes junio del año dos mil cinco. AÑOS: 194 y 145.
El Juez,
Abog. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
lmc
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