REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO : KP02-S-2005-002616
En fecha 08 de marzo del año 2.005, el ciudadano JUAN ANTONIO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.759.567, de este domicilio, asistido por el abogado EDWING RODOLFO BIALKO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.983, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana CARMEN PASTORA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.369.825, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión conyugal no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio.. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 8 y 9 del expediente. En fecha 14-04-2005, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha la Dra. Omaira Gómez de González, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito mediante el cual señala que no tiene objeciones a la solicitud y emite opinión favorable a la misma.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN ANTONIO FREITEZ y CARMEN PASTORA YEPEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 30 de julio de 1.976, según acta inserta bajo el No. 623, folio 252 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 173 del Código Civil Venezolano vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez días del mes junio del año dos mil cinco. AÑOS: 194 y 145.
El Juez,


Abog. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,

Greddy Eduardo Rosas


Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.

lmc