REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2004-011281
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano VITTORIO GIOVANNI MOTTA AMENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.551.107, asistida por la abogado Osnaire Delgado Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.703; en el cual solicita la rectificación de: 1) Actas de matrimonios de los ciudadanos VITTORIO GIOVANNI MOTTA AMENTA y NUNZIATA SPITALERI RUBINO; CORRADO MOTTA SPITALERI Y DENISE MARINA LUCENA PEREZ; ANGEL RAFAEL ROSALES MEJIAS Y ANGELA MOTTA SPITALERI; ANTONIO MOTTA SPITALERI y MILAGROS JACQUELINE ORTEA BLANCO. 2) Partidas de nacimiento de los ciudadanos CORRADO, ANGELA y ANTONIO MOTTA SPITALERI insertas las actas de matrimonio en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo los Nos. 333 folio 338 vto., del año 1963, N° 597, folio 195 fte., del año 1991, N° 100, folio 102 vto., del año 1.996; y la última acta de matrimonio inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa bajo el N° 16 folio 24 fte., del año 1998, así como las partidas de nacimiento llevadas por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción bajo los Nos. 4414, folio 317 fte., del año 1964, N° 2888, folio 331 fte., del año 1966, N° 2398 , folio 227 vto., del año 1970 toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar el nombre de los ciudadanos VITTORIO GIOVANNI MOTTA AMENTA y NUNZIATA SPITALERI como VICTORINO Y NUNCIATA, siendo el verdadero VITTORIO y NUNZIATA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de las partidas de nacimiento y Actas de Matrimonio en cuestión, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MOTTA VITTORIO y SPITALERI NUNZIATA. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del solicitante, ciudadano VITTORIO GIOVANNIMOTTA AMENTA (F. 26), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que los nombres correctos del solicitante y su esposa es VITTORIO GIOVANNI MOTTA AMENTA y NUNZIATA SPITALERI DE MOTTA no, VICTORINO y NUNCIATA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción y Santo Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en las actas de matrimonio N° 333, folio 338 vto, del año 1963; N° 597 folio 195 fte. del año 1991, N° 100, folio 102 vto. del año 1996; y N° 16, folio 24 del año 1998, inserta ésta última en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Estado Lara, y Partidas de nacimiento N° 4414, folio 317 fte., del año 1.964, N° 2888 folio 331 fte. del año 1966, N° 2398 folio 227 vto. del año 1970. llevadas por ante la Parroquia Concepción del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Junio de dos mil cinco. Años: 195° y 145°.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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