REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001837
Visto el escrito presentado por las ciudadanas AIMARA KARINA PAEZ URDANETA Y MARIA SERAFINA PAEZ URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 16.866.491 Y 15.728.783 respectivamente. de este domicilio, asistidas por la abogada en ejercicio Carla Andreina León inscrito en el IPSA bajo el No. 92.437, en el cual solicitan ser declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano MARIO PASTOR PAEZ PIÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.239.517 y que falleció ab-intestato en fecha 11 de Diciembre del 1997. Acompaño copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 2679, folio 741 fte, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la declaración de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto .---------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARGOT MADURO ALVAREZ Y SANDRA PAEZ DE MADURO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.064.181 Y 7.349.914, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a AIMARA KARINA PAEZ URDANETA Y MARIA SERAFINA PAEZ URDANETA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto MARIO PASTOR PAEZ PIÑA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
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