REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Junio de 2.007.
Solicitud N° 2566-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.604.858, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una quinta de uso familiar, construida con paredes de bloques de arcilla y bloques de concreto, friso liso, techo de concreto, pisos de baldosa de arcilla y cemento pulido; ventanas de celosía, puertas de madera maciza, rejas en puertas y ventanas, dotada de todos los servicios públicos, alumbrado público, agua y aseo, constante de cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) baños, dos (2) salas, una (1) cocina y un (1) comedor; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad; ubicado en la Calle Principal con entrada a Club La Playa, sector Barrio Cantaclaro de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión de QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (509,78 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 22-02; SUR: Con Calle Principal que es su frente; ESTE: Entrada al Club La Playa y; OESTE: Parcela Nº 22-21; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.442.620,91), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUZ DE LAS MERCEDES SUAREZ DORANTES y GISSMIR JESUS ACOSTA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.929.853 y 10.761.816 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Junio de 2.007. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 399-2007, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol. 2566-07/mdeu/4.
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