REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º

KH06-A-1999-000031

DEMANDANTE: TIRZO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 218.940 y domiciliado en el Municipio Morán del Estado Lara.

APODERADO: FREDDY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 5017.

DEMANDADA: BENILDE DE GARMENDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-194.947, domiciliada en El tocuyo, Estado Lara.

MOTIVO: ACCIÓN REGRESIVA O DE REEMBOLSO.

Se inició el proceso mediante escrito presentado por la parte actora, en fecha 15.06.1999 (folios 1 al 3), acompañaron a su escrito: Cuadro resumen del total de gastos de mantenimiento (folios 4 al 7), Poder (folios 8 y 9), Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Morán del Estado Lara (folios 10 al 30). En fecha 29.06.1999, se admitió la demanda de Acción Regresiva o de Reembolso, se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Procurador Agrario Regional (folio 31).
Mediante diligencia de fecha 27.09.1999, el apoderado actor consignó reforma del libelo (folios 34 al 38), admitiéndosele en fecha 28.09.1999, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Procurador Agrario Regional (folio 38). El 19.10.1999, el apoderado actor solicitó se comisione al Juzgado del Municipio Morán del Estado Lara, a los fines de practicar la citación de la ciudadana Benilde de Garmendia, acordándosele mediante auto de fecha 20.10.1999 (folios 41 y 42). En fecha 22.10.1999, el Alguacil consigno boleta de Notificación del Procurador Agrario (folio 43). Desde los folios 45 al 51, cursa comisión de citación, la cual fue debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio Morán del Estado Lara.
En Acta de fecha 08.01.2001, el Juez Provisorio de este Tribunal, Dr. Freddy Rodríguez Rodríguez se inhibe de conocer la presente causa por haber prestado patrocinio al ciudadano Tirzo Lozada, ordenando convocar a la Segunda Suplente, Dra. Laura Riera y remitiéndose en fecha 09.01.2001 al Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara. En fecha 12.01.2001, el Alguacil consignó convocatoria sin firmar por la Segunda Suplente. Desde los folios 56 al 59 y 72 al 74, cursan convocatorias libradas a los Conjueces, quienes se excusaron de conocer la causa.
El 29.01.2001, se recibió incidencia de inhibición, declarándose con lugar (folios 60 al 71).
Por auto de fecha 17.05.2002, se avocó al conocimiento de la causa el Juez Accidental, Abogado José Herrera, constituyó el Tribunal Accidental y acordó la notificación de las partes, comisionando al Juzgado del Municipio Morán del Estado Lara para la práctica de las mismas. (folios 77 al 80). Corre a los folios 81 al 88, comisión de notificación, de la cual se evidencia que no se notificó a la demandada Benilde de Garmendia.
En fecha 28.02.2003, el Juez Accidental, abogado Ignacio José Herrera renunció al cargó y acordó devolver el presente expediente al Juzgado Natural.
Por auto de fecha 19.03.2003, el Suscrito se avocó al conocimiento de la causa y acordó la notificación de las partes, comisionándose al Juzgado del Municipio Morán del Estado Lara para la práctica de la notificación de la parte demandada. (folios 94 y 95). El alguacil en fecha 11.04.2003, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado de la parte actora. Cursa a los folios 97 al 102, comisión de notificación, en la cual se evidencia que no se notificó a la demandada Benilde de Garmendia.
De la revisión efectuada a la presente causa se observa, que la parte actora no ha solicitado ningún acto de procedimiento que de impulso para la practica de la notificación de la demandada BENILDE DE GARMENDIA.-
En este sentido establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. (Subrayado nuestro).


Ahora bien, en fecha 29 de Enero de 2003, el Juzgado Superior Tercero Agrario, declaró la extinción de la instancia, en proceso judicial en los siguientes términos:

SIC: “…Por cuanto se desprende de las actas procesales exhaustivamente revisadas, que en la presente causa no ha habido impulso por quien tuviese interés en dicho proceso, es indudable que operó la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado actividad alguna por las partes. Es evidente, la falta de interés de éstas, razón que considera igualmente el Sentenciador para dictar la extinción del proceso, al igual que el hecho de no variar potencialmente la situación de hecho entre las partes después de tanto tiempo de inactividad. Así se decide…”

El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr Chiovenda, José: Principios…, II, p. 428). Doctrina que comparte y acoge este Tribunal, en virtud de que no se ha realizado en la presente causa, ningún acto procesal que permitiera el impulso de ésta, y de haber transcurrido el tiempo que ha establecido el Legislador para considerar el abandono del proceso, es razón por la que debe declararse EXTINGUIDA LA INSTANCIA y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días de Junio del año dos mil cinco. Años: 195° y 146°
El Juez;

Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,

Nancy de Martínez

EHT/NdeM/clm.-