REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KN02-X-2004-000025

DEMANDANTE: ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 39.370, y de este domicilio.-

DEMANDANTE: MARTIN RAMON BARAZARTE: Titular de la Cédula de Identidad N° 4.064.474.-

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.-

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el Reclamo hecho por la parte actora, abogada: ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, de conformidad con el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, en contra DEL JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Observa este Juzgador que la parte actora, abogada ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, mediante libelo de demanda que cursa a los folios 1 y 2, demandó al ciudadano: MARTIN RAMON MENDEZ BARAZARTE, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS, cuyo auto de admisión riela al folio 2.- A los folios 64 al 69 de autos, riela Sentencia dictada en fecha 22-04-2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, mediante la cual Declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la abogada ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, y Revocó la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05-11-2002.- A solicitudes de la abogada actora: ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, al folio 80 se fijó el Cumplimiento Voluntario de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y al folio 82 se acordó librar Mandamiento de Ejecución, que siendo remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, fue distribuida al JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.- Ahora bien, al folio 88 la abogada actora: ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, solicitó al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Estado Lara, que el Mandamiento de Ejecución recayera sobre las prestaciones sociales de la ciudadana HORTENCIA BARRIOS, que aún permanece en comunidad solo sobre el cincuenta por ciento perteneciente al demandado MARTIN MENDEZ, solicitud esta que fue negada por el Juez del JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ESTADO LARA, mediante decisión de fecha 09-11-2004, que riela a los folios 89 al 92 de autos.- Al folio 126 la actora interpuso Reclamo contra dicha decisión de conformidad con el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


Riela al folio 88 diligencia de fecha 03-11-2004, mediante la cual la abogada actora informó al TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ESTADO LARA que señala para embargar como bienes pertenecientes al ciudadano: MARTIN MENDEZ, sus bienes pertenecientes a la comunidad conyugal con su ex - cónyuge ciudadana HORTENCIA BARRIOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: 4.064.474 y 4.734.741 respectivamente, y de este domicilio.- Que señala a embargar las Prestaciones Sociales a nombre de la ciudadana: HORTENCIA BARRIOS, ya que, aún permanece en comunidad en cuanto a los bienes del matrimonio, solo en cuanto al cincuenta por ciento (50%) perteneciente al ciudadano: MARTIN MENDEZ, ya que las deudas de los cónyuges son una carga para la comunidad según lo establecido en el artículo 165 del Código Civil, Ordinal 1°, y que las Prestaciones Sociales según el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actualmente son consideradas Créditos Laborales, y como tal, constituye un activo posible de embargar, para lo cual señala las Prestaciones Sociales nombradas pertenecientes a la comunicad de bienes de los ciudadanos: MARTIN MENDEZ Y HORTENCIA BARRIOS DE MENDEZ.-


Ante la diligencia presentada por la abogada actora: ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a cargo del Juez, abogado: HILARION A. RIERA BALLESTERO, mediante Decisión de fecha 09-11-2004, que riela a los folios 89 al 92 de autos, y con fundamento en los artículos 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejó establecido la INEMBARGALIDAD DEL SALARIO, y asimismo que las Prestaciones de Antigüedad y cesantía; y el pago de intereses de mora son crédito laborales de exigibilidad inmediata, que nacen con ocasión del Salario y las Prestaciones Sociales con ocasión del trabajo, son INEMBARGABLES de conformidad con el artículo 91 ya referido.- Igualmente dejó asentado el Juez comisionado de conformidad con el artículo 165 del Código Civil en su ordinal, donde se establece las cargas de la comunidad , de las obligaciones de todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los casos en que puede obligar a la comunidad, que es necesario esclarecer , cuales son aquellos casos en que el cónyuge puede obligar a la comunidad.-

Asimismo citó en su decisión lo establecido en el artículo 168 del Código Civil, transcribiendo literalmente su contenido: “ Cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo; la legitimación en juicio para los actos relativos a la misma, corresponde al que los haya realizado, se requerirá del consentimiento de ambos, para enajenar a título gratuito u oneroso, o para gravar los bienes gananciales, cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondo de comercio, así como aporte de dichos bienes o sociedades, en estos casos la legitimación en juicio para las respectivas acciones corresponderá a los dos en forma conjunta”.- Que así las cosas, de las obligaciones adquiridas por uno de los cónyuges responde con sus bienes propios y con los que ella a titulo personal, administra en la comunidad, lo que evidencia que la ciudadana HORTENCIA BARRIOS , antes identificada, no posee legitimidad en juicio y menos puede confrontar sus bienes que ha adquirido con su trabajo para responder a obligaciones contraídas por el ciudadano Martín Méndez, alegando bienes pertenecientes a la supuesta comunidad con Hortencia Barrios.- Que autorizar el embargo de los bienes propiedad de la ciudadana Hortensia Barrios, basado en la supuesta comunidad, se vulnerarían principios de orden público contemplados en el Código Civil, con fundamento constitucionales. Que al Respecto el artículo 334 constitucional establece: “Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta constitución y en la Ley están en la obligación de asegurar la integridad de la constitución ………..omisis………….” .- Que de acordarse lo solicitado, además de que se vulnerarían derechos constitucionales, provocaría una partición anticipada que está prohibida por la ley.-


Observa quien Juzga, revisada y analizada como ha sido la Decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a cargo del Juez, abogado: HILARION A. RIERA BALLESTERO, de fecha 09-11-2004, cursante a los folios 89 al 92 de autos, que la misma se encuentra en todas y cada una de sus partes ajustada a derecho, motivo por el cual es acogida por este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECLARA.-

Cabe destacar, que la Decisión del Juez, abogado: HILARION A. RIERA BALLESTERO, a cargo del JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, tuvo como fin resguardar la integridad con rango constitucional de los derechos adquiridos por los trabajadores y trabajadoras consagrados en los artículos 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues las Prestaciones Sociales, constituidos por las Prestaciones de antigüedad y cesantía; y el pago de intereses de mora nacen con ocasión a un Salario y por consecuencia las Prestaciones Sociales con ocasión del trabajo por el cual recibía un Salario del cual nuestra Carta Magna declaró la INEMBARGALIDAD DEL SALARIO, conforme al referido artículo 91 de nuestra Constitucional Nacional.- Y ASI SE DECLARA.-


En cuanto al fundamento invocado por la abogada actora, ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, con basamento en el artículo 165 ordinal 1° del Código Civil, que establece lo siguiente: “ Son de cargo de la comunidad: 1° Todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los casos en que pueda obligar a la comunidad. . .” .- No existiendo pruebas en autos, de que haya habido Partición entre la ciudadana: HORTENCIA BARRIOS, y el demandado: MARTIN RAMON MENDEZ BARAZARTE, sobre los bienes pertenecientes a la comunidad, pero siendo el caso, que conforme a lo señalado por la abogada actora, los mismos son ex - cónyuges, ambos ciudadanos son copropietarios de los bienes comunes de la comunidad matrimonial por una comunidad ordinaria sobre toda la masa que conforman dichos bienes.- En este sentido, la aplicación establecida en la decisión del Juez Segundo Ejecutor, con fundamento en el artículo 168 del Código Civil, es la procedente, por cuanto no constando en autos el consentimiento de la ciudadana HORTENCIA BARRIOS, para que le sea embargada sus Prestaciones Sociales, en solo el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a su ex - cónyuge MARTIN RAMON MENDEZ BARAZARTE, conforme a lo peticionado por la abogada actora, evidencia que la ciudadana HORTENCIA BARRIOS , antes identificada, no posee legitimidad en juicio y menos puede confrontar con sus bienes que ha adquirido con su trabajo para responder a obligaciones contraídas por el ciudadano MARTIN MENDEZ, provocando así una partición anticipada que está prohibida por la ley.- Y ASI SE DECLARA.-


DECISION




Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: SIN LUGAR el Reclamo interpuesto por la abogada actora, ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, en contra de la Decisión del Juez del JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, abogado: HILARION A. RIERA BALLESTERO, de fecha 09-11-2004, que riela a los folios 89 al 92 de autos.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la Naturaleza del fallo.-


Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , en Barquisimeto a los veinte ( 20 ) días del mes de Junio del dos mil cinco.- Años l95º y l46º.-

EL JUEZ

Abg.Martin Enrique Bonilla Alvarado


La Secretaria Accidental

Abg. Mirtha Norys Vertiz,



Publicada en su fecha 20-06-2005, a las 1:45 p.m.-
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LA SEC.Acc.,