REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 30/06/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección detallada en el Acta levantada al efecto, a solicitud de la Parte Actora. A fin de cumplir la Medida de Embargo Preventivo descrita en el Acta. Ya en la dirección antes indicada, no fue posible la ubicación del demandado ni de sus bienes. La Parte Actora pide muy respetuosamente al Juez se sirva regresar a su sede por no encontrarse bienes de la demandada, que una vez ubicados estos solicitará nueva oportunidad para la práctica de la medida. El Tribunal, vista la exposición de la Parte Actota, regresa a su sede siendo la 11:00 am. Se levantó Acta y la firman los Intervinientes.