REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 02 de Junio del 2005
Años: 195° y 146°.

Causa N° 2.196-04.
Daños Materiales.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda con sus anexos fue interpuesta en fecha 16 de Abril del 2004 por la Abogado en ejercicio JULIETTE LEAÑEZ CABRAL, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos y en su condición de demandante, en contra de los ciudadanos: JAIRO NELLYG HENNAOUI ABOUT y NELSON MIGUEL ILLAS GIL, siendo admitida por este Juzgado en fecha 21 de Abril del 2004, ordenándose la citación de los demandados, librándose compulsas para ser entregadas a la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo se acordó oficiar a la Sala de Investigaciones Civiles de la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre No. 51, Puesto de Vigilancia Cabudare, solicitando las actuaciones originales contenidas en el expediente No. 0570-03 llevado por ese organismo, relacionadas con el accidente de tránsito ocurrido en fecha 22-5-03 (folios 1 al 18).
Al folio 19, riela diligencia de fecha 23-4-04 suscrita por la parte actora, en donde expone que recibe compulsas de citación y orden de comparecencia de los demandados, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 27-4-04 la demandante mediante diligencia consignó compulsas de citación sin firmar y actuaciones practicadas por intermedio del Alguacil del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara; así mismo solicitó al Tribunal la citación por carteles y ratificó el pedimento de que sea decretada la medida de embargo preventivo sobre el vehículo Toyota Corolla, año 1988, siendo que por auto dictado en fecha 29-4-04, este Juzgado ordenó la citación de los demandados por medio de carteles conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, exhortando a un Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, para la fijación de los mismos y en cuanto a la medida solicitada se negó dicho pedimento por no encontrarse llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (F. 20 al 33).-
Al folio 34, cursa diligencia de fecha 03-5-2004 suscrita por la parte actora, quien expone que recibe cartel de citación de los demandados a los fines de su publicación en los diarios ordenados.-
De los folios 35 al 46, cursan auto dictado por este Tribunal de fecha 20-05-2004, así como actuaciones provenientes del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, No. 51, Sector Este, las cuales guardan relación con la presente causa.-
De los folios 47 al 54, cursan auto dictado por este Juzgado de fecha 12 de Agosto del 2004, así como actuaciones provenientes del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara.-
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 03 de Mayo del 2004, fecha ésta en que se verifica la última actuación suscrita por la parte actora (F. 34), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la misma haya realizado ninguna otra gestión en el proceso, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para darle continuidad al presente juicio y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.
La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario.


Abg. Daniel González.


Seguidamente se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 56 folios útiles.
El Secretario.


Abg. Daniel González.