En el día de hoy, Trece (13) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 09:30 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; por indicación del Abogado Diego Alejandro Chirinos Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 92.180, en la siguiente dirección: Sector Tres (03), Piedra Azul, Casa N° 11, Local 1, La Mora, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), intentado por el ciudadano: Jesús Antonio Colmenarez Prato, contra ELIAS RIGU COLMENAREZ, para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL ANGULO, títular de la cedula de identidad N° 9.547.474, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley, en la puerta del referido inmueble, siendo atendidos por el ciudadano Elías Rigú Colmenarez, títular de la cedula de identidad N° 6.141.138, demandado en este acto; al cual se le notifico la misión del tribunal. En este estado la Parte-Actora, expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles, es todo”. Seguidamente el Perito –Avaluador, procedió a realizar, el inventario de los bienes indicados por la parte accionante; siendo los siguientes: 1.- Un (01) enfriador, tipo mostrador, en acero inoxidable, en colores gris y anaranjado compuesto por: Cuatro (04) puertas corredizas; las dos (02) puertas inferiores en metal plastificado, una de las puertas superiores con su respectivo vidrio y la otra sin vidrio, se encuentra cubierta con un cartón piedra; aparentemente sin serial, ni modelo visible; posee una chapa que la identifica MONEC, C.A; incluye su respectivo motor, serial N° CAJ441A, con sus respectivos parrillas internas, en regular estado de conservación, en funcionamiento, valorado por la cantidad de Un millón de bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00). 2.- Una (01) Rebanadora, fabricada en acero inoxidable, marca DAMPA, modelo 300DE, serial N° 12-001305, en buen estado de presentación, en funcionamiento, valorada por la cantidad de Ochocientos mil bolívares exactos (Bs. 800.000,00). 3.- Un (01) Molino marca SIRE, posee una chapa con identificación N° 0501, con su respectivo motor, marca WEG, modelo B480401, serial N° 03640035, en regular estado de conservación, en funcionamiento, valorado por la cantidad de Quinientos Mil bolívares exactos (Bs. 500.000,00). 4.- Una (01) Balanza, marca EPELSA, modelo ECO, serial N° 526623, con capacidad de 15 Kgs, color gris, en regular estado de presentación, valorado por la cantidad de Quinientos mil bolívares exactos (Bs. 500.000,00). 5.- Un (01) Enfriador, marca INVITREL, de 20 pies, serial N° 165412, modelo CG20, incluye motor, aparentemente sin serial, ni modelo visibles, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad Un millón de bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00). 6.- Una (01) Cava, para conservar hielo (pequeño), serial N° 8627, modelo AC1, con su respectivo motor, serial N° 39693802771T, modelo no visible, en funcionamiento, valorado por la cantidad de Dos millones de bolívares exactos (Bs. 2.000.000,00). 7.- Un (01) DVD, marca DAEWOOD, serial N° 412BGB03149, modelo DG-K21, posee Tres (03) cornetas e incluye su respectivo control remoto de la misma marca, valorado por la cantidad de Ciento Veinte mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00). El monto total de los bienes inventariados asciende a la cantidad de Cinco Millones Novecientos Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 5.920.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA, cumplido el Embargo Preventivo, ordenado por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recaído sobre los bienes inventariados y señalados por la Parte-ejecutante, se desaposesionan jurídicamente colocándolos en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. Seguidamente la Parte-Actora, expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas que SUSPENDA la ejecución de la presente medida, por cuanto recibo en este acto la cantidad de Un millón Doscientos Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 1.200.000,00), en dinero efectivo, por parte del ciudadano SILVINO ELIER VASQUEZ RODRIGUEZ, títular de la cedula de identidad N° 7.389.992, el cual actúa como tercero interesado, comprometiéndose a entregar la cantidad restante, es decir, la cantidad especificada en el despacho de embargo preventivo, en el transcurso del día de hoy, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda SUSPENDER la ejecución de la medida de embargo preventivo, en este acto, vista la solicitud realizada anteriormente por la parte ejecutante, en consecuencia, se deja sin efecto el EMBARGO PREVENTIVO, recaído sobre los bienes antes señalados Se deja constancia de que se le cancelo al delegado de la depositaria y al perito avaluador la cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00) a cada uno, por Tres (03) horas de labor prestada. Siendo las 12:10 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. La Parte Actora, Abogado Diego Alejandro Chirinos (firma ilegible). Fdo. La Notificada – Demandado, José Elías Rigú C. (firma legible y cedula N° 6.141.138). Fdo. Delegado-Depositaria José Rafael Angulo (Firma ilegible), Fdo. Tercero-Interesado, Silvino E. Vásquez R. (Firma ilegible). Fdo. El Perito Avaluador Miguel Angel Camacho (firma ilegible). Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.).