Quibor, 20 de Junio del 2005
195° y 146°
EXP. N° 2128
PARTES: MARIA ADELICIA ALTAGRACIA MENDOZA LARA
RAFAEL ANTONIO MENDOZA ARANGUREN.
BENEFICIARIO: XXXXXX
MOTIVO: JUICIO DE ALIMENTOS
Visto la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Doce (12) suscrito por los Ciudadanos: MARIA ADELICIA ALTAGRACIA MENDOZA LARA Y RAFAEL ANTONIO MENDOZA ARANGUREN, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.736.623 y V-11.589.183, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de la Niña: XXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, y se ordena aperturar cuenta de ahorros en Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, Agencia Quibor. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
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