NARRATIVA.
Pieza Principal: Fue presentado escrito de demanda en fecha 27-05-2004, por el Abogado Leopoldo Navas, ya identificado, en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano Rodrigo Humberto Meléndez Sánchez, anteriormente identificado, donde alega que su mandante es beneficiario de Dos (02) letras de cambio emitidas en fechas 17-05-1999; la primera por un monto de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), para ser pagada en fecha 18-07-1999; la segunda por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo) para ser pagada en fecha 10-12-2001, por el ciudadano Efrén Lubin Caripa Carrasco, con el carácter de Librado y Principal deudor, igualmente el demandante solicitó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio, Parcela Nº 88, Avenida 03 de la Urbanización Calicanto IV etapa, V etapa, ubicada al final de la Avenida 14 de Febrero, Sector Calicanto de la ciudad de Carora, con un área de Ciento Once Metros Cuadrados (111,OO M2), según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Torres, bajo el Nº 45, folios 147 al 149, Tomo 7º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 25-06-1999. En fecha 31-05-2004 fue admitida la demanda, ordenándose la intimación del ciudadano EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, antes identificado, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000, oo) que es el monto total y global de las letras de Cambio cuyo pago se demanda. SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (465.920, oo) por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual hasta la fecha, correspondientes a la primera letra. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 255.840,oo) por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual hasta, la fecha correspondiente a la segunda letra. CUARTO: La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 5.810, oo) por concepto de 1/6 de comisión de conformidad con el Articulo 456 del Código de Comercio. QUINTO: La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales calculados en un 20% del monto adeudado; se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre un inmueble propiedad del demandado. En la misma fecha se remitió oficio Nº 2670-254 al Registrador Subalterno del Municipio Torres. En fecha11-06-2004 el Alguacil del Tribunal estampa diligencia en la que consigna Recibo de Intimación debidamente firmado por el ciudadano Efrén Lubin Caripà. En fecha 01-07-2004 comparece la ciudadana Janet Josefina Adan Alvarez, asistida por el Abogado Pedro José Arrieche, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 10.445, estampa diligencia donde hace formal oposición a la presente demanda consignó anexos en Diecinueve (19) folios útiles. En fecha 01-07-2004, la Secretaria dejó expresa constancia de que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a hacer oposición o a pagar en la presente causa. En fecha 07-07-2004 el Tribunal dicta auto en el que considera que no le corresponde pronunciarse sobre el pedimento hecho por la ciudadana Janet Josefina Adan Alvarez. En fecha 02-08-2004 la ciudadana Janet Adan, asistida por el Abogado Pedro José Arrieche apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 07-07-2004. En fecha 18-08-2004 comparece el Abogado Leopoldo Navas, con el carácter acreditado en autos y solicita la ejecución forzosa y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Cuaderno de Tercería: En fecha 19-08-2004 la ciudadana JANET JOSEFINA ADAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.763.251, asistida por el Abogado Luis Chirinos Campos, María Laura Riera y Dalia Isabel Rodríguez, debidamente inscritos por ante el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.405, 92.001 y 92.379, respectivamente, introducen escrito de demanda por TERCERIA, consignando anexos en catorce (14) folios útiles. En fecha 23-08-2004 este Tribunal declina la competencia de la presente demanda por cuanto sobrepasa la cuantía establecida para el mismo, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en cuanto a levantamiento de la medida decretada no se pronuncia sobre el mismo ya que el competente para ello será el Tribunal Superior. Se remitió constante de 41 folios útiles la pieza principal y dieciséis (16) folios útiles el Cuaderno separado de tercería con oficio Nº 2670-370. En fecha 01-09-2004 el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial admitió la misma. Consta al folio diecinueve (19) poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana Janet Adan a los Abogados Maria Laura Riera, Dalia Rodríguez y Luis Chirinos, inscritos por ante el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.001, 92.379 y 92.405, respectivamente. En fecha 20-09-2004 el Abogado Luis Chirinos presenta escrito de reforma de demanda. (Folios 21 y 22). En fecha 28-09-2004 el Tribunal Superior declino competencia a este Tribunal por razón de la cuantía. En fecha 08-10-2004 el Juez del Tribunal Superior se avocó al conocimiento de la presente causa vencido como se encuentra el lapso para que las partes ejercieran el Recurso de Regulación, ordenando remitirlo a este Tribunal. Se recibió el presente expediente en este Tribunal en fecha 11-10-2004. En fecha 13-10-2004 este Tribunal admite la demanda ordenando citar a los ciudadanos Efrén Lubin Caripa Carrasco y Rodrigo Humberto Meléndez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.631.878 y 10.768.805, respectivamente para que comparezcan dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga para dar contestación a la demanda. En fecha 04-11-2004 el Alguacil del Tribunal consigna debidamente firmadas Boletas de Citación de los demandados. Consta al folio 29 el ciudadano Efrén Caripà otorga Poder Apud-Acta al Abogado Héctor Chirinos. En fecha 03-12-2004 el Apoderado Judicial del ciudadano Rodrigo Humberto Meléndez Abogado Leopoldo Navas presenta escrito de contestación a la demanda (Tercería) opuesta por el Abogado Luis Chirinos. (Folios 30, 31 y 32). En fecha 03-12-2004 el ciudadano Efrén Caripà, asistido por el Abogado Héctor Chirinos, presenta escrito de contestación de la demanda (Tercería) (Folios 33 y 34). Consta a los folios 35 y 36 escrito presentado por el Abogado Luis Chirinos en fecha 08-12-2004. En fecha 13-12-2004 este Tribunal niega la intervención forzosa solicitada por la parte demandada. En fecha 16-12-2004 el Abogado Héctor Chirinos, Apoderado Judicial de la parte demandada apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 13-12-2004. En fecha 22-12-2004 el Tribunal oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada, para lo cual ordena remitir al Juzgado Superior las copias certificadas de las actuaciones que esta indique y las que se reserve indicar el Tribunal a los fines de que se oiga la apelación interpuesta. En fecha 17-01-2005 compareció el Abogado Efrén Caripà actuando en su propio nombre y señaló los folios de las actuaciones en el presente expediente para que sean remitidas al Tribunal Superior. En fecha 18-01-2005 tanto la parte demandante como las partes demandadas en la presente causa presentaron escritos de promoción de pruebas, (Folios 45, 46 y 47, 48) las cuales fueron agregadas a los autos en la misma fecha. En fecha 20-01-2005 compareció el Abogado Luis Chirinos con el carácter de autos estampó diligencia en la que solicita al Tribunal fije el lapso perentorio al demandado apelante para que impulse la misma. En fecha 21-01-2005 el Abogado Luis Chirinos con el carácter de autos presenta contentivo de Cinco (05) folios útiles escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por los demandados (Folios 51 al 55). En fecha 26-01-2005 pasa a proveer las pruebas presentadas por las partes demandante y demandadas. En fecha 26-01-2005 fueron remitidas las copias certificadas al Tribunal Superior para que conozca de la apelación interpuesta por el Abogado Héctor Chirinos; (parte demandada). En fecha 27-01-2005 el Abogado Luis Chirinos estampa diligencia en la que solicita le sea expedida copia certificada del folio 56 del expediente (Tercería). En fecha 31-01-2005 las Abogados Dalia Rodríguez y Maria Laura Riera con el carácter de autos, apelan del auto dictado por este Tribunal de fecha 26-01-2005 e igualmente señalaron los folios para la apelación a fin de que sean remitidas al Juzgado Superior a fin de que conozca de la misma. En fecha 01-02-2005 el Tribunal ordena expedir la copia certificada solicitada por el Abogado Luis Chirinos. En fecha 03-02-2005 el Tribunal oye en un solo efecto la apelación interpuesta por las Abogados Dalia Rodríguez y María Laura Riera con el carácter de autos; siendo certificadas las mismas en la fecha antes mencionada. En fecha 10-02-2005 el Tribunal señala para efectos de la apelación interpuesta por las Abogadas Dalia Rodríguez y Maria Laura Riera los folios 58 y 60 del presente expediente (Tercería), siendo remitidas en la misma fecha al Tribunal Superior a los fines de que conozca de la apelación interpuesta. En fecha 21-02-2005 las Abogados Dalia Rodríguez y Maria Laura Riera con el carácter de autos presentan escrito de informes en dos (02) folios útiles. En fecha 24-02-2005 el Tribunal niega los mismos ya que fueron presentados en forma extemporánea. En fecha 03-03-2005 el Alguacil del Tribunal consigna Boletas de Citación sin firmar por Doris Omaña y Willy González. En fecha 08-04-2005 las Abogados Dalia Rodríguez y Maria Laura Riera con el carácter de autos presentan en dos (02) folios útiles escrito de informes en el juicio de tercería. (Folios 65 y 66 ). Al folio 72 corre inserta diligencia secretarial donde se hace constar que fue salvada la foliatura enmendada en el presente expediente.
Cuaderno de Apelación No. 1: Se recibió copias certificadas en el Tribunal Superior en fecha 28-01-2005, el Tribunal Superior en fecha 01-02-2005 abre un lapso de cinco (05) días de Despacho para que las partes ejerzan el derecho de solicitar asociados, que el acto de informes tendrá lugar el décimo día de Despacho siguiente a la presente fecha. En fecha 09-02-2005 el Tribunal Superior exhortó a la parte apelante a que acompañe a la apelación interpuesta la copia certificada del auto que oyó la apelación. En fecha 10-02-2005, ultimo día para que las partes la constitución de del Tribunal con Asociados se dejó constancia de que ninguna de las partes comparecieron al acto. En fecha 18-02-2005 último día fijado por el Tribunal Superior para que las partes presentaran informes se dejo constancia de que ninguno ejerció ese derecho. En fecha 21-03-2005 el Tribunal dicta sentencia en la que declaro no ha lugar a pronunciamiento alguno en relación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Efrén Caripà asistido por el Abogado Héctor Chirinos. Estas actuaciones se recibieron en este Tribunal en fecha 29-03-2005
Cuaderno de Apelación No. 2: En fecha 15-02-2005 fueron recibidas en el Juzgado Superior las copias certificadas para oír su apelación. En fecha 17-02-2005 el Tribunal Superior abre un lapso de cinco (05) días de Despacho para que las partes ejerzan el derecho de solicitar asociados y que el acto de informes tendrá lugar el Décimo día de Despacho siguiente a partir de la presente fecha. En fecha 04-03-2005 el Abogado Luis Chirinos con el carácter de autos presenta constante de dos (02) folios útiles escrito de informes. (Folios 38 y 39). En fecha 04-03-2005 ultimo día de los fijados para llevar el acto de informes se dejo constancia que la parte demandada no presento los mismos. En fecha 04-04-2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial dicta sentencia sobre la apelación (Tercería) interpuesta por las Abogados Dalia Rodríguez y Maria Laura Riera, la cual declaró Parcialmente con lugar la apelación, quedando revocado de manera parcial el auto apelado. (Folios 41 al 45). Fue recibido en este Tribunal en fecha 06-04-2005.

MOTIVA.

Vista como se ha trabado la litis en el presente juicio este Tribunal pasa a pronunciarse inicialmente sobre la causa principal en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano Efrén Caripa se dio por intimado el 11-06-2004 y que según la declaración de la Secretaria de este Tribunal cursante al folio 35 de fecha 01-07-2004 siendo el ultimo día de los establecidos para que la parte demandada hiciera oposición o pagara en la presente causa sin que el intimado haya comparecido ni por si ni por medio de apoderado judicial a pagar o hacer oposición se debe concluir que el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 31-05-2004 ha quedado firme y con fuerza de cosa juzgada. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a la Tercería intentada por Janet Josefina Adan Alvarez en fecha 19-08-2004 y admitida por este Tribunal en fecha 23 del mismo mes, reformada en fecha 20-09-2004 y admitida su reforma en fecha 13 de Octubre del mismo año en contra del ciudadano Efrén Lubin Caripà Carrasco y Rodrigo Humberto Meléndez Sánchez; por ser suyos los bienes sometidos a una medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, fundada en el Artículo 370, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa lo siguiente: En la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara aparece registrado un documento de fecha 28-06-1999 anotado bajo el Nº 45, Tomo 7º, Protocolo Primero en el cual Efrén Lubin Caripà Carrasco, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.631.878, adquiere del Instituto Nacional de la Vivienda un inmueble distinguido con la parcela Nº 88 de la Avenida 03, de la Urbanización Calicanto, IV Etapa, V Etapa, ubicada al final de la Avenida 14 de Febrero, Sector Calicanto de la ciudad de Carora. Esto quiere decir que por imperio del Artículo 1.920 Ordinal 1º del Código Civil, frente a terceros el dueño de ese inmueble es el ya identificado ciudadano Efrén Lubin Caripa Carrasco. Por lo tanto, actuó bien el demandante Rodrigo Humberto Meléndez Sánchez al pretender una medida cautelar sobre un bien que frente a terceros es propiedad de su demandado Efrén Lubin Caripà. Así se decide.
TERCERO: Respecto al mejor derecho que pueda tener Janet Josefina Adan Alvarez sobre el inmueble ya identificado ya que el mismo le fue adjudicado a ella por sentencia de Divorcio definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en esta ciudad de Carora el 26-09-2001, este Tribunal observa que la referida sentencia de divorcio es uno de los actos entre vivos que por mandato del Articulo 1.920 del Código Civil está sujeto a registro, para más adelante señalar el Articulo 1.924 del mismo Código que “los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del Registro y que no hayan sido anteriormente registradas, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier titulo, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un titulo registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.” Esto quiere decir que sin restarle validez ni eficacia a la aludida sentencia de divorcio, la misma debió registrarse para que pueda surtir efectos frente a terceros, más aun, cuando la referida sentencia tiene mas de tres años de haber quedado definitivamente firme. Suponer que la sentencia no registrada tiene mayor validez que el documento registrado seria, (además de contrario a los referidos Artículos 1.920 y 1.924 del Código Civil), desvirtuar la seguridad jurídica que la Institución del registro Público ofrece, ya que sería muy fácil tener documentos notariados o sentencias judiciales bajo la manga y sin registro para hacerlos valer frente a terceros cuando mejor conviniera. Por esta razón este Tribunal declara sin lugar la presente Tercería. Así se decide.
CUARTO: Respecto a las pruebas cursantes al presente expediente este Tribunal le da plena validez a la letra de cambio cursante el folio 04 de la pieza principal por no haber sido desconocida en su contenido y firma por el ciudadano Efrén Lubin Caripa Carrasco, conforme a lo pautado en el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. Se le da plena validez al documento de propiedad cursante al folio 06 de la pieza principal por tratarse de un documento público que demuestra la titularidad del inmueble allí descrito. El resto de documentos cursante en autos, incluida la sentencia de divorcio ya citada, son desechadas por este Tribunal por cuanto no sirven para probar la titularidad legal del inmueble objeto de esta tercería. Así se decide.