Visto el Convenimiento entre los ciudadanos MARCELINO ANTONIO PEREZ Y ADELIS ROSA PEREZ ALVARADO en el expediente N° 2409-05, que por motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, fue remitido con Oficio 208-05., por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, en 04 folios útiles. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente Convenimiento de conformidad con la norma contenida en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Oficio a las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente de El Tocuyo participándole la presente Homologación. Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho a los Dos (02) días del Mes de Junio del año 2.005.
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León..
En la misma fecha se libró Oficio N° 2650-294.
La Sec.
RAS/yddl/Magalis V.-