Visto el Convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: MARIA GREGORIA RODRIGUEZ Y JAIRO RAFAEL CAMACHO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 11.585.678 y 13.678.623, respectivamente, en beneficio de los niños: DARIO OLIVER Y DAIBER RAFAEL, y que riela al folio Dieciséis (16), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, que cursa por ante este Juzgado, por lo tantoVisto el Convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: MARIA GREGORIA RODRIGUEZ Y JAIRO RAFAEL CAMACHO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 11.585.678 y 13.678.623, respectivamente, en beneficio de los niños: DARIO OLIVER Y DAIBER RAFAEL, y que riela al folio Dieciséis (16), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, que cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez
La Secretaria
Abg. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.
EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 165-04
DEMANDANTE: MARIA GREGORIA RODRIGUEZ
DEMANDADO: JAIRO RAFAEL CAMACHO.
Magalis V.-
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