Visto el Convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: ADA EDILIA SOTO PEREZ Y ELIO JOSE SOTO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 17.354.453 y 10.129.580, respectivamente, en beneficio de los niños, niñas y Adolescentes: ELIANA ANDREINA, GILBERT JOSE, JONATHAN JOSUE, ELIANNY BEATRIZ Y ELIDA JOSEFINA, y que riela al folio veinticinco (25), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, que cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez

La Secretaria
Abg. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.

EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 313-05
DEMANDANTE: ADA EDILIA SOTO PEREZ
DEMANDADO: ELIO JOSE SOTO LINAREZ.


Magalis V.-