DECLARADA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por aumento de pensión de alimentos intentada por la ciudadana: EVELIA ROSA PEÑA DE GOMEZ contra el ciudadano: JOSE MANUEL GOMEZ CAMACARO, de conformidad con los artículos 366, 520 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En consecuencia se condena al ciudadano JOSÉ MANUEL GÓMEZ PEÑA a suministrar como monto de pensión de alimentos, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) MENSUALES, a partir del mes de JUNIO del presente año. Deberán ser consignadas por mensualidades adelantas, tal y como lo establece el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a los gastos médicos, escolares y vestimenta se fijan en un 50%.-Abrase carpeta de cumplimiento alimentario.-