REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP02-R-2005-000561


PARTES EN EL JUICIO:

DEMANDANTE: ESPERANZA CONCEPCIÓN PASTRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

DEMANDADA: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSANNA MORENO ESPINOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.093, de este domicilio.

MOTIVO: APELACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Sube a esta Alzada el presente asunto en fecha 06 de mayo de 2005, en virtud de recurso de apelación interpuesta por la abogado MARIA ALEJANDRA USECHE, actuando en nombre y representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, contra el auto de fecha 17 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara improcedente la solicitud que efectuare la accionada, respecto al cumplimiento de las normas consagradas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en cuanto al cumplimiento de las sentencias condenatorias.

Dicha apelación fue oída en el solo efecto devolutivo por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien ordenó la remisión de las copias del asunto a esta Alzada.

Una vez recibido el expediente por este Despacho, se le dio entrada en fecha 06 de mayo de 2005 y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, tal y como se evidencia a los folios 15 y 16, donde se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A la luz de nuestro ordenamiento jurídico, la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal goza de una serie de prerrogativas procesales (inembargabilidad de sus bienes, no condenatoria en costas, privilegios de conocimiento, la no declaratoria de la confesión ficta, entre otras), cual lo sostiene el constituyentista Allan Brewer Carías, quien observa:

“En las leyes orgánicas de Hacienda Pública Nacional y de la Procuraduría General de la República se establece una serie de prerrogativas procesales, … que implican excepciones a los principios procesales relativos a las citaciones, a la contestación de la demanda y las excepciones dilatorias opuestas, a la exigencia de caución judicial, y a la condición de que “las partes están a derecho”…”

En virtud de lo cual se deben cumplir con una serie de normas en caso de ejecución de una sentencia contra un ente público, el cual estará regulado por un procedimiento especial de ejecución, que garantiza la continuidad de los servicios públicos y la protección del interés general, por lo que el Juez, para hacer efectivo el cumplimiento de lo fallado, debe recurrir al procedimiento con el mismo orden de prelación que la ley pone a su disposición para hacer ejecutar la cosa juzgada, y de no resultar efectivos tales mecanismos, en última instancia, y en aras de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la justicia, puede acudirse a la ejecución forzosa del fallo a través del procedimiento ordinario, siempre y cuando la medida no recaiga sobre bienes cuya naturaleza y particularidades impidan la continuación de un servicio público, o estén afectados al interés general o se trate de bienes de dominio público.

El procedimiento que regula la fase de ejecución contra la Procuraduría General del Estado Lara, a juicio de esta Superioridad es el establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece:

“Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.”


Así pues, al Estado y a los entes que participan de su naturaleza, no puede en muchas ocasiones considerárseles en igualdad de condiciones frente a los particulares, por los específicos intereses a los cuales representa; lo que obliga al Legislador a establecer ciertas desigualdades legítimas, mediante privilegios del tipo procesal, sin embargo, en modo alguno pueden tales privilegios desconocer el núcleo de los derechos fundamentales de los ciudadanos, requiriéndose una redacción expresa y explicita en la norma jurídica que los crea, y mas aún se requiere la misma exigencia al operador jurídico al interpretar la institución de los privilegios de los entes públicos.
En consecuencia a fin de garantizar a la parte actora el cumplimiento económico efectivo de la sentencia a ejecutar, se ordena al juez ejecutor cumplir estrictamente con las prerrogativas y privilegios, establecidos en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; que beneficia a estos entes públicos por cuanto los mismos deben cumplir con otras leyes como la ley que regula el presupuesto nacional, capaz de honrar los pasivos que derive toda relación de trabajo.


III
DECISIÓN

En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 29 de marzo de 2005, por la abogado MARIA ALEJANDRA USECHE, en cu carácter de apoderada judicial de la parte accionada PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, contra el auto dictado por el juzgado Cuarto del Municipio iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado, de fecha 17 de marzo de 2005

En consecuencia a fin de garantizar a la parte actora el cumplimiento económico efectivo de la sentencia a ejecutar, se ordena al juez ejecutor cumplir estrictamente con las prerrogativas y privilegios, establecidos en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; que beneficia a estos entes públicos por cuanto los mismos deben cumplir con otras leyes como la ley que regula el presupuesto nacional presupuesto, capaz de honrar los pasivos que derive toda relación de trabajo.

Se REVOCA el auto recurrido.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juez Superior del Trabajo del Estado Lara en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil cinco.

Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Titular, La Secretaria,

Dr. Alejandro Yabrudy Fernández Abog. Rosalux Galíndez

En igual fecha y siendo las 09:00 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abog. Rosalux Galíndez