REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00868
PARTE ACTORA: MARIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 6.430.163.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA Nro. 90.180
PARTE DEMANDADA: PELUQUERIA TITITA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA ARAUJO SANCHEZ I.P.S.A Nro. 56.984
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de Junio de 2005 siendo las tres de la tarde (03:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana MARIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 6.430.163., asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA Nro. 90.180 y por la parte demandada PELUQUERIA TITITA representado por la abogada YELITZA ARAUJO SANCHEZ I.P.S.A Nro. 56.984 apoderado judicial, representación que consta en poder presentado en original y copia para su certificación. Dándose así inicio a la Audiencia. Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 01-07-2003 hasta el 28-02-2004, para la demandada, con un último ingreso mensuales de Bs. 394.733,33., terminando la relación laboral por retiro voluntaria, reclamando la cantidad de Bs. 912.264,90 por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, y utilidades fraccionada.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, y la forma del culminación de la relación, manifestando no estar de acuerdo con el ingreso mensual señalado por la trabajadora además alega que existe prescripción de la acción, sin embargo expresa su voluntad de reconocer derechos laborales de la reclamante.

TERCERO: Ambas partes en atención a los hechos y derecho visto el material probatorio de ambas llegan a la conclusión de que el monto adeudado asciende Bs. 300.000,00.

CUARTO: El pago de la cantidad señalada en el numeral tercero, es ofrecido y cancelado en este acto en dinero en efectivo , la parte actora acepta el monto y la forma de pago ofrecida por la demandada y manifiesta no tener mas nada que reclamar en su contra por conceptos derivados de la relación de trabajo que les unión

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.-
Las Partes Comparecientes