REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Tercero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (17) de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2005-737

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-737
PARTE DEMANDANTE: HECTOR DANIEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.426.248
ABOGADA APDERADA: FABIOLA POTENZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.71.797
PARTES DEMANDADAS: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (VESEVICA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: Definitiva


Hoy 17 de junio Dos Mil Cinco (2005), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante la abogada FABIOLA POTENZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.71.797 apoderada judicial del ciudadano HECTOR DANIEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.426.248, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia la cualidad de parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (VESEVICA) concretándose de esta manera la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conforme al articulo 131 de la Ley procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho. En este sentido se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante ciudadano HECTOR DANIEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.426.248, quien manifiesta, haber prestado sus servicios en la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (VESEVICA), desde del 10 de Junio del 2002 hasta el 17 de febrero del 2005, dando por terminada la relación laboral por retiro voluntario, con una jornada y un horario variable, percibiendo un ultimo salario de Bs. 439.021,80 mensuales, equivalente a un salario diario de Bs. 14.634,06.

Vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por el reclamante es de dos (02) años ocho (08) meses y siete (07) días. Y así se establece.

Conforme a lo alegado en autos la relación laboral culminó por RETIRO VOLUNTARIO en consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador los siguientes conceptos y montos:

1. PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Desde 10-06-2002 hasta el 10-01-2003 / 20 días/ Bs. 9.856,18 diarios = Bs.197.123, 60
Desde 10-01-2003 hasta el 10-03-2003 / 25 días/ Bs. 11.308,68 diarios = Bs.282.717, 00
Desde 10-06-2003 hasta el 10-01-2004/ 35 días/ Bs. 11.308,68 diarios = Bs.395.803, 80
Desde 10-01-2004 hasta el 10-06-2004/ 27 días/ Bs. 12.834,68 diarios = Bs.346.536, 36
Desde 10-06-2004 hasta el 10-01-2005/ 35 días/ Bs. 12.834,68 diarios = Bs.449.213, 80
Desde 10-01-2005 hasta el 17-02-2005/ 05 días/ Bs. 16.138,11 diarios = Bs.80.690, 55

TOTAL DE ANTIGÜEDAD Bs. 1.752.085,11

2. INETRESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: CONFORME AL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO

TOTAL INETRESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 361.704,41

3. VACACIONES y BONO VACACIONAL: ARTÍCULO 219 y 223 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Desde 10-06-2002 hasta el 10-06-2003 / 24 días/ Bs. 10.254,72 diarios = Bs.246.113,28
Desde 10-06-2003 hasta el 10-06-2003 / 26 días/ Bs. 11.368,50 diarios = Bs.295.581, 00
Desde 10-06-2004 hasta el 17-02-2005/18,66 días/ Bs. 14.634,06 diarios = Bs.263.071,56

TOTAL VACACIONES y BONO VACACIONAL Bs. 814.756,84


4. UTILIDADES FRACCIONADAS: ARTÍCULOS 174 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Desde 10-06-2002 hasta el 10-06-2003 / 30 días/ Bs. 10.254,72 diarios = Bs.307.641, 60
Desde 10-06-2003 hasta el 10-06-2003 / 30 días/ Bs. 11.368,50 diarios = Bs.341.055, 00
Desde 10-06-2004 hasta el 17-02-2005/ 20 días/ Bs. 14.634,06 diarios = Bs.292.681, 20

TOTAL DE UTILIDADES Bs. 941.377,80

Arrojando un total de BOLIVARES TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE CUATRO CON DIECISÉIS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.869.924,16). Y así se establece.

DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HECTOR DANIEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.426.248 VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (VESEVICA)

SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados por un monto total de BOLIVARES TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE CUATRO CON DIECISÉIS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.869.924,16), más lo que resulte de las experticias complementarias que determine los Intereses Moratorio y corrección monetaria calculados de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se condena en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada Abg. Lisbel Matos S.- Secretaria
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
Abg. Lisbel Matos S.-
Secretaria