REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001760
PARTE ACTORA: ANGEL ANGULO OCANTO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.868.696
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JUANA ESPERANZA GIL, IPSA Nro. 102.150
PARTE DEMANDADA: CENTRO DEPORTIVO GAVILANES.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RAUL CUICAS SUAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.251.043
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON N. GARCIA PADILLA, IPSA Nro. 69.076
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 02 de Junio de 2005 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada JUANA ESPERANZA GIL, IPSA Nro. 102.150, apoderada judicial del ciudadano ANGEL ANGULO OCANTO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.868.696 quien se encuentra presente y por la parte demandada CENTRO DEPORTIVO GAVILANES, el ciudadano JORGE RAUL CUICAS SUAREZ, C.I. Nro. V- 5.251.043 debidamente representado por el abogado apoderado RAMON N. GARCIA PADILLA, IPSA Nro. 69.076. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 27/04/2002 hasta el 30/07/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs.280.000,00, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad Bs.9.261.732,00, por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, horas extras, bono nocturno e indemnizaciones por despido injustificado.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo manifiesta haber cumplido ya con alguno de los conceptos reclamados y no reconoce la horas extras demandadas.
TERCERO: En consecuencia el extrabajador en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs.2.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano ANGEL ANGULO OCANTO.
CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago único para el día 15/07/2005.
QUINTO: El extrabajador acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización del pago identificado en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador o su apoderada judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Las Partes Comparecientes
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