REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Junio de dos mil cinco (2005)
Años 195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00863
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.060.062.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GORKI DAM inscrito en el IPSA bajo el Nro. 68.394
PARTE DEMANDADA: CAFETIN DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU
REPRESENTA DE LA DEMANDADA: CARLOS PERIRA OROPEZA Y JHONPETER KING REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 12.021.665 y 15.884.522 respectivamente.-
ABOGADO Asistente DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.636
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 06 de Junio de dos mil cinco (2005) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por la parte a CARLOS JAVIER GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.060.062., asistido por el abogado GORKI DAM inscrito en el IPSA bajo el Nro. 68.394 y por la parte demandada CAFETIN DE LA UNIVERSIDAD YACAMBU, representada CARLOS PERIRA OROPEZA Y JHONPETER KING REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 12.021.665 y 15.884.522 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.636, En este estado la parte accionada se da por notificadas y ambas de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral, pero diferimos de la base de cálculo utilizada, razón por lo cual presentamos los cálculos correspondientes a los beneficios laborales que le corresponde al trabajador, el cual arroja un monto de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.640.000,00), cantidad ésta que proponemos cancelar en dos partes de Bolívares ochocientos Veinte mil cada una (Bs. 820.000,00) la primera en este mismo acto y la segunda para la fecha 21 de Junio del 2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos la propuesta realizada por la parte accionada por el monto de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.640.000,00, correspondiente al pago de los beneficios laborales adeudados al trabajador, con la cual la parte demandante nada queda que reclamar a la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en la provisión en el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTA: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en la fecha indicada. las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.).

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive una vez que conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador,. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes