REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Junio de dos mil cinco (2005)
Años 195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00783
PARTE ACTORA: VICTOR UZCATEGUI y RAFAEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 22.200.115 y 7.406.183 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN IPSA bajo el Nro. 32.784
PARTE DEMANDADA: RECUPERADORA DE METALES LA TOÑECA, S.R.L.
REPRESENTA DE LA DEMANDADA: JOEL VARGAS y MANUEL VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.579.023 y 5.436.079 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO COLMENAREZ DAZA I.P.S.A. bajo el Nro. 42.953.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 13 de Junio de dos mil cinco (2005) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por la parte actora el abogado FRANKLIN AMARO DURAN IPSA bajo el Nro. 32.784, apoderado judicial de los ciudadanos VICTOR UZCATEGUI y RAFAEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 22.200.115 y 7.406.183 respectivamente, y por la parte demandada RECUPERADORA DE METALES LA TOÑECA, S.R.L., representada JOEL VARGAS y MANUEL VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.579.023 y 5.436.079 respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO COLMENAREZ DAZA I.P.S.A. bajo el Nro. 42.953., En este estado ambas partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. Este despacho vista la renuncia, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral, pero diferimos de la base de cálculo utilizada, razón por lo cual presentamos los cálculos correspondientes a los beneficios laborales que le corresponde a los trabajadores, el cual arroja un monto de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.000.000,00), dividido de la siguiente manera: para el trabajador VICTOR UZCATEGUI la cantidad de Bs. 5.210.527,00 y para el trabajador RAFAEL MENDOZA cantidad de Bs. 5.789.473,00 monto este que ofrecemos cancelar en este mimo acto mediante cheques identificados con los N° 00000256 y 00000257 de fecha 13-06-2005, contra el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, ambos a nombre del Abogado apoderado de los trabajadores Franklin AMARO.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptando lo expuesto por la parte accionada y la propuesta realizada por la parte accionada por el monto de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.000.000,00), correspondiente al pago de los beneficios laborales adeudados a los trabajadores, con la cual la parte demandante nada queda que reclamar a la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada respecto a la falta de provisión de fondo en los cheques aquí entregados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes