REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000449
PARTE ACTORA: RAUL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.573.611
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER GODOY y SANDRA NIÑO, IPSA Nros. 104.053 y 102.298 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MONALISA BEAUTY SALON
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANDA: HE MO ZHENG RONG, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.957.089
ABOGADA ASISTENTE: DIANA OMAIRA PEREIRA IPSA Nro. 90.011
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Junio de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora los abogados ALEXANDER GODOY y SANDRA NIÑO, IPSA Nros. 104.053 y 102.298 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano RAUL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.573.611 y por la parte demandada MONALISA BEAUTY SALON, su apoderado HE MO ZHENG RONG, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.957.089 quién es su representante legal según documento poder que presenta en original y copia para su certificación, debidamente asistido por la abogada DIANA OMAIRA PEREIRA IPSA Nro. 90.011. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso difiriendo de la base de cálculos, en razón de lo cual presentamos los cálculos que arrojan un monto a cancelar que alcanza la cantidad de Bs. 1.600.000,00 que ofrecemos cancelar en dos pagos de Bs. 800.000,00 cada uno a efectuarse en fechas 30 junio del 2005 y 15 de julio del 2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado en cuanto a la base de calculo, aceptando la cantidad de Bs. 1.600.000,00 y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-

Los Presentes