REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001440
PARTE ACTORA: EDSON A. SANCHEZ ALMELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.786.141
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: OLGA I. CAPUZZO S. y ANA VICTORIA ARANGUREN S., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.453 y 92.366, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AREPERA Y RESTAURANT LA TRIMAGNETICA DE FRANK, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.955.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 de Junio de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora las abogadas OLGA I. CAPUZZO S y ANA VICTORIA ARANGUREN S., IPSA Nros. 90.453 y 92.366, respectivamente, apoderadas judiciales del ciudadano EDSON A. SANCHEZ ALMELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.786.14 y por la parte demandada AREPERA Y RESTAURANT LA TRIMAGNETICA DE FRANK, C.A. el abogado apoderado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.955. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral, difiriendo en cuanto a la base de cálculo utilizada, razón por lo cual presentamos en este acto los recálculos de los beneficios laborales correspondiente al trabajador, los cuales arrojan la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), los cuales proponemos cancelar en cuatro cuotas de Bs. 500.000,00 cada una en fechas: 15/06/2005, 30/06/2005, 15/07/2005 y 29/07/2005.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte demandada, aceptando la propuesta efectuada por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) y la forma de pago ofrecida.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o sus apoderadas judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes
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