REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000185
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL LEAL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.545.181
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA GIMENEZ, IPSA Nro. 104.203
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE TRANSPORTE 12 DE OCTUBRE, S.C.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VEGAS, I.P.S.A Nro. 86.004
PARTE CO- DEMANDADA: JOHNNATAN CHAVEZ, C.I. Nro. V- 12.485.223
ABOGADA ASISTENTE DE LA CO. DEMANDADA: ROSA RONDON, IPSA Nro. 46.467
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 de Junio de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada MARIA VIRGINIA GIMENEZ, IPSA Nro. 104.203 apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL LEAL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.545.181 quien se encuentra presente y por las demandadas ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE TRANSPORTE 12 DE OCTUBRE, S.C. el abogado JOSE VEGAS, I.P.S.A Nro. 86.004 apoderado judicial y el co- demandado ciudadano JOHNNATAN CHAVEZ, C.I. Nro. V- 12.485.223 debidamente asistido por la abogada ROSA RONDON, IPSA Nro. 46.467. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE TRANSPORTE 12 DE OCTUBRE, S.C. quien expone: Mantemos nuestra posición inicial en cuanto al desconocimiento y rechazo de la relación laboral del actor con mi representado insistiendo en que esta existe es con el propietario de vehículo donde prestaba sus servicios el actor. Toma la palabra el co- demandado ciudadano JOHNNATAN CHAVEZ quien expone: Reconozco la relación laboral del actor con mi persona como propietario del vehículo en el cual prestaba sus servicios como chofer, difiriendo en cuanto a la fecha de ingreso, el salario y todos los conceptos demandados, ya que la relación laboral no termino por despido injustificado, razón por la cual presentamos en este acto los cálculos que arrojan un monto total de Bs. 3.000.000,00 los cuales ofrecemos cancelar en dos (02) pagos de Bs. 1.500.000.00 cada uno a efectuarse en fechas 15/06/2005 y 30/06/2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE TRANSPORTE 12 DE OCTUBRE, S.C. en cuanto a su posición de desconocimiento y rechazo de la relación laboral del actor con esta insistiendo en que tal relación existe es con el propietario de vehículo donde prestaba sus servicios el actor, aceptando además lo planteado por el co- demandado JOHNNATAN CHAVEZ quien reconoce la relación laboral del actor con su persona como propietario del vehículo, difiriendo en cuanto a la fecha de ingreso, el salario y todos los conceptos demandados, ya que la relación laboral no termino por despido injustificado. Aceptando en consecuencia la propuesta, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 3.000.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con la cual el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-


El Juez



Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes