REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000681
PARTE ACTORA: DAMAIRA DE JESUS PEREZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.426.022
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GORKI DAM, IPSA Nro. 68.394
PARTE DEMANDADA: SOLUNCIONES EN INFORMATICA, C.A. (SEINCA)
REPRESENTANTE DE LA DEMANADADA: FIDEL ALEJANDRO AGUDO CANONICO, C.I. Nro. V- 10.772.146
ABOGADOS ASISTENTE DE LA DEMANDADA: WILLIAMS DIAZ, IPSA Nro. 90.079
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de Junio de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado GORKI DAM, IPSA Nro. 68.394 apoderado judicial de la ciudadana DAMAIRA DE JESUS PEREZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.426.022 y por la parte demandada SOLUNCIONES EN INFORMATICA, C.A. (SEINCA) representada por el ciudadano FIDEL ALEJANDRO AGUDO CANONICO, C.I. Nro. V- 10.772.146 asistido por el abogado WILLIAMS DIAZ, IPSA Nro. 90.079. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: En Primer lugar reconocemos la relación laboral la fecha de ingreso, egreso y el salario alegado por la actora, rechazando los cálculos efectuados. No obstante, lo planteado a los fines de dar solución al presente reclamo se reconoce como deuda por todos los conceptos pretendidos la cantidad de Bs. 1.236.608,56 que ofrecemos cancelar en un pago único efectuarse en fecha Jueves 30-06-2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la demandada de rechazo respecto de los cálculos, aceptando la propuesta efectuada por la parte demandada por la cantidad de Bs. 1.236.608,56 y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.



El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes