REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000714
PARTE ACTORA: VICTOR ANTONIO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.512.979
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, IPSA Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: HALPROVI PROTECCIÓN Y VIGILANCIA JRV, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ALEXIS LATTUF, IPSA Nro.14.504
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de Junio de 2005 siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 a.m.), comparece por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ, IPSA Nro. 36.491
apoderada judicial del ciudadano VICTOR ANTONIO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.512.979 y por la parte demandada HALPROVI PROTECCIÓN Y VIGILANCIA JRV, C.A. el abogado ALEXIS LATTUF, IPSA Nro.14.504 apoderado judicial. Ambas partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra por la parte accionada quien expone: reconozco la relación laboral del trabajador, la fecha de ingreso y egreso difiriendo respecto de la base de calculo utilizada, rechazando el numero de horas extras alegadas de trabajo, en consecuencia presentamos una propuesta de pago que de por terminado el presente reclamo por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 que ofrecemos cancelar en un pago único en este mismo acto a través de cheque girado contra el Banco Exterior, signado 83-33344627 a la orden de la abogada apoderada DEISY MUÑOZ.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la demandada respecto a lo alegado, aceptando la cantidad de Bs. 1.000.000,00 y la forma de pago ofrecida.
TERCERO: El incumplimiento del demandado en la provisión de fondo del cheque identificado en el numeral primero, dará derecho al parte actora e exigir la ejecución de la presente acta de medición y sus respectivas costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes
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