REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000848
PARTE ACTORA: ROSALBA PACHECO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.733.234
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, En su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA Nro. 92.463
PARTE DEMANDADA: TECNI COBRANZAS SUAREZ S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 de Junio de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana : ROSALBA PACHECO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.733.234 asistida por el abogado ROSBELD ALVAREZ, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA Nro. 92.463,. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada TECNI COBRANZAS SUAREZ S.R.L., ni por medio de representante legal o de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.584.938,36) por los siguientes conceptos:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 1.611.608,08
• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 554.818,28
• UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Bs. 480.720,00
• VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Bs. 706.200,00
• BONO VACACIONAL: Bs. 231.592,00
• TOTAL: Bs. 3.584.938,36
Lo que totaliza un monto condenado de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.584.938,36) Se condena en costas a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º y 146º y entréguese copias a la parte. Se deja constancia de las pruebas promovidas por la parte actora constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados con la letra A, B; las cuales quedaran en custodia del Tribunal.
EL JUEZ
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,
Abg. Lisbel Matos S.-
Firma la Parte actora en señal de asistencia
|