REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-005333
PARTE ACTORA: MERVIN JOSE LOYO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.590.060
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, IPSA Nro.52.862
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO APODERADO: FRANCISCO JOSE MELENDEZ, IPSA Nro. 7.705
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 22 de Junio de dos mil cinco (2005) siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, IPSA Nro.52.862 apoderado judicial del ciudadano MERVIN JOSE LOYO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.590.060, quien presento poder original y copia para su certificación y por la parte demandada KRAFT FOODS VENEZUELA C.A. el abogado FRANCISCO JOSE MELENDEZ, IPSA Nro. 7.705 apoderado judicial quien presento poder original y copia para su certificación. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, además de su salario, reconociendo también su despido injustificado con el cual en este acto insistimos, consignando cheque por concepto de prestaciones sociales: antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidas, utilidades fraccionadas, salario desde 04-04-al 02-10-2005, Bono nocturno segundo y tercer turno, diferencias de día de descanso, intereses sobre prestaciones sociales, e indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculadas a un salario integral de Bs.49.240,58 .Nro. 09817918 por Bs. 14.174.035,89 a nombre del trabajador contra el Banco Provincial, adicionalmente la accionada se compromete en este acto a cancelar la cantidad de Bs. 1.106.702,89 por conceptos de salarios caídos calculados desde la fecha de la admisión de la presente causa (13-05-2005) al (29-06-2005) oportunidad en la cual se hará efectivo dicho pago, lo que totaliza un monto a cancelar de Bs. 15.280.738,78 con lo cual se cancelan todos los conceptos que corresponde al actor como consecuencia de la terminación laboral que unió a las partes.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a la consignación, su insistencia en el despido y su compromiso de pago respecto a los salarios caídos . Recibiendo en este acto el cheque indicado a nombre del trabajador por el monto señalado.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, así como la falta de provisión de fondo en el cheque aquí entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos el recibo del pago pendiente por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes
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