REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO 22 DE JUNIO DE 2.005
ASUNTO: KP02-S-2003-004884
PARTE ACTORA: VICTOR ORLANDO MEDINA RODRIGUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.432.434.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO PEDAGOGICO DE BARQUISIMETO (FUNDAUPEL – IPB)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA DEFINITIVA.
En horas de despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Junio del 2.005, a las 10:00 a.m, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se procedió a dar llamado ante las puertas de este Tribunal, a viva voz, a las partes en litigio, no compareciendo la parte actora ni la parte demandada por sí ni por medio de apoderado alguno. En este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando desistido el procedimiento; debido a la inasistencia de la parte actora VICTOR ORLANDO MEDINA RODRIGUEZ. Por lo que se hace forzoso para quien decide pasar aplicar los efectos jurídicos previstos en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada según lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Junio del dos mil cinco. Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA,
Abog. YRAIMA BETANCOURT
Publicada en el día de hoy (22-06-2.005) a las 10:05 a.m. Se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. YRAIMA BETANCOURT.
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